miércoles, 2 de junio de 2010
UNIDAD 7.- INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMA JURIDICA
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA
1.- METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY ES LA OPERACIÓN QUE CONSISTE EN ESTABLECER ALGÚN SENTIDO DE LAS NORMAS JURÍDICAS QUE FORMAN EL DERECHO LEGISLADO. SE TRATA DE UN TIPO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
MÉTODOS O ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY SON LOS MEDIOS DE QUE DISPONE EL INTÉRPRETE PARA ESTABLECER EL O LOS POSIBLES SENTIDOS Y ALCANCES DE LA LEY INTERPRETADA. ESTOS MEDIOS SON COMÚNMENTE ACEPTADOS POR LA DOCTRINA Y EN OCASIONES CONSAGRADOS EXPRESAMENTE POR LOS PROPIOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. ESTOS ELEMENTOS SON EL ELEMENTO GRAMATICAL, EL HISTÓRICO, EL LÓGICO, EL SISTEMÁTICO Y EL TELEOLÓGICO.
1. EL ELEMENTO GRAMATICAL ES AQUEL QUE PERMITE ESTABLECER EL O LOS SENTIDOS Y ALCANCES DE LA LEY HACIENDO USO DEL TENOR DE LAS PROPIAS PALABRAS DE LA LEY, ES DECIR, AL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS Y FRASES DE QUE SE VALIÓ EL LEGISLADOR PARA EXPRESAR Y COMUNICAR SU PENSAMIENTO. ESTE MÉTODO INTERPRETATIVO PARTE DEL SUPUESTO QUE LA VOLUNTAD E INTENCIÓN DEL LEGISLADOR ESTÁ IMPREGNADA EN LA LEY; Y COMO LA LEY ESTÁ ESCRITURADA, ENTONCES LA MEJOR MANERA DE DESCIFRAR LA VERDADERA INTENCIÓN LEGISLATIVA ES A TRAVÉS DE LAS PALABRAS DE QUE HACE ÉSTE.
2. EL ELEMENTO HISTÓRICO PERMITE INTERPRETAR EL DERECHO LEGISLADO ALUDIENDO PARA ELLO A LA HISTORIA DEL TEXTO LEGAL QUE SE TRATA DE INTERPRETAR. ESTA HISTORIA SE VE REFLEJADA EN CADA UNA DE LAS HISTORIAS O ETAPAS DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY.
3. EL ELEMENTO LÓGICO ES AQUEL QUE PARA ESTABLECER EL O LOS SENTIDOS O ALCANCES DE UNA LEY SE VALE DEL ANÁLISIS INTELECTUAL DE LAS CONEXIONES QUE LAS NORMAS DE UNA MISMA LEY GUARDAN ENTRE SÍ O BIEN, CON OTRAS LEYES QUE VERSEN SOBRE LA MISMA MATERIA.
4. EL ELEMENTO SISTEMÁTICO PERMITE INTERPRETAR LA LEY ATENDIENDO A LAS CONEXIONES DE LA MISMA PERO CON LA TOTALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL CUAL FORMA PARTE, INCLUIDOS LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. ASÍ, ESTE MÉTODO NO ES SINO UN GRADO MÁS AVANZADO DEL MÉTODO LÓGICO.
5. EL ELEMENTO TELEOLÓGICO, POR ÚLTIMO, ES AQUEL QUE PERMITE ESTABLECER EL SENTIDO O ALCANCE DE UN PRECEPTO LEGAL ATENDIENDO AL FIN DE ESTA, ES DECIR, A LOS DETERMINADOS OBJETIVOS QUE SE BUSCÓ CONSEGUIR MEDIANTE SU ESTABLECIMIENTO.
2.- TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN
• SISTEMA RACIONALISTA CLÁSICO
• SISTEMA TRADICIONAL O EXEGÉTICO
• SISTEMA HISTÓRICO DOGMATICO
• SISTEMA DE JURISPRUDENCIA CONCEPTUAL
• SISTEMA DE LA TEORÍA CRITICA
3.- SENTENCIA COMO ACTO CREADOR DEL DERECHO
LA SENTENCIA ES EL ACTO PROCESAL QUE PONE FIN AL LITIGIO, RECONOCIENDO O NO LA PRETENSIÓN DEL ACTOR EN LOS PROCESOS CIVILES; O EN EL PROCESO PENAL, DETERMINANDO O NO LA COMISIÓN DE UN DELITO (CONDENANDO O ABSOLVIENDO), Y EN EL PRIMER CASO DETERMINANDO AL RESPONSABLE, Y LA PENA APLICABLE AL CASO CONCRETO.
SE DICTA SENTENCIA COMO CULMINACIÓN DEL PROCESO, AL TÉRMINO DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA, EN LOS JUICIOS ESCRITOS DE DOBLE INSTANCIA, Y AL TERMINAR EL PROCESOEN SOLA INSTANCIA POR EL TRIBUNAL DE INSTANCIA ÚNICA, Y AL CULMINAR LAS QUE RECAEN, CUANDO CORRESPONDE EL RECURSO EXTRAORDINARIO, ELEVADO POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
EN EL CURSO DEL PROCESO TAMBIÉN SE TOMAN DECISIONES INTERMEDIAS, A LAS CUALES ALGUNOS AUTORES CALIFICAN COMO SENTENCIAS. POR EJEMPLO, LAS LLAMADAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, QUE OTROS TRATADISTAS LLAMAN AUTOS, QUE SE DICTAN CON MOTIVO DE ALGÚN INCIDENTE PROCESAL (TRAMITAN ACCESORIAMENTE AL PROCESO PRINCIPAL; POR EJEMPLO EL INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE EMBARGO, ETCÉTERA).
HAY TAMBIÉN SENTENCIAS DE MERO TRÁMITE O INTERLOCUTORIAS SIMPLES, QUE TAMBIÉN SE CONOCEN COMO DECRETOS, QUE PERMITEN QUE EL PROCESO AVANCE, POR EJEMPLO, LA QUE ORDENA LA APERTURA A PRUEBA.
LAS SENTENCIAS DEBEN SER EN TODOS LOS CASOS, MENOS EN LAS DE MERO TRÁMITE, MOTIVADAS Y FUNDADAS. ESTO SE EXPRESA EN LOS CONSIDERANDOS, DONDE EL JUEZ DEBE EXPLICAR LOS MOTIVOS QUE LO LLEVAN A RESOLVER, DE LA MANERA QUE SE EXPRESARÁ EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LASENTENCIA.
COMO LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Y LAS INTERLOCUTORIAS PUEDEN APELARSE, LOS CONSIDERANDOS LE SERVIRÁN AL TRIBUNAL DE ALZADA PARA REVISAR LOS JUSTIFICATIVOS QUE ENCONTRÓ EL JUEZ PARA DECIDIR LA CUESTIÓN, Y TAMBIÉN SIRVEN PARA QUE EL PROPIO ACTOR O DEMANDADO Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, EN CASOS DE JUICIOS DE REPERCUSIÓN PÚBLICA, TENGAN LA CONVICCIÓN QUE LA SENTENCIA ES OBRA DE LA RAZÓN, Y NO DEL CAPRICHO DE LOS JUECES. ENTONCES LASENTENCIA CONSTA DE DOS PARTES: LOS CONSIDERANDOS, MOTIVOS DEL JUEZ BASADOS EN LOS HECHOS Y PROBANZAS, Y LA PARTE DISPOSITIVA DONDE SE RESUELVE LA CUESTIÓN.
UNA VEZ QUE LA SENTENCIA YA NO ES PASIBLE DE SER RECURRIDA ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR, SE LLAMA SENTENCIA FIRME, Y EL MOTIVO DE LA DECISIÓN PASA EN AUTORIDAD DE “COSA JUZGADA”.
4.- LA VERDAD LEGAL
LA SENTENCIA EJECUTORIA CONSTITUYE LA ÚNICA VERDAD LEGAL Y A ELLA QUEDAN SUJETAS TANTO LAS PARTES COMO LOS TRIBUNALES, DE SUERTE PARA LAS RESOLUCIONES QUE ÉSTOS DICTEN PARA SU CUMPLIMIENTO HAN DE AJUSTARSE A LO EJECUTORIADO.
1.- METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY ES LA OPERACIÓN QUE CONSISTE EN ESTABLECER ALGÚN SENTIDO DE LAS NORMAS JURÍDICAS QUE FORMAN EL DERECHO LEGISLADO. SE TRATA DE UN TIPO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
MÉTODOS O ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY SON LOS MEDIOS DE QUE DISPONE EL INTÉRPRETE PARA ESTABLECER EL O LOS POSIBLES SENTIDOS Y ALCANCES DE LA LEY INTERPRETADA. ESTOS MEDIOS SON COMÚNMENTE ACEPTADOS POR LA DOCTRINA Y EN OCASIONES CONSAGRADOS EXPRESAMENTE POR LOS PROPIOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. ESTOS ELEMENTOS SON EL ELEMENTO GRAMATICAL, EL HISTÓRICO, EL LÓGICO, EL SISTEMÁTICO Y EL TELEOLÓGICO.
1. EL ELEMENTO GRAMATICAL ES AQUEL QUE PERMITE ESTABLECER EL O LOS SENTIDOS Y ALCANCES DE LA LEY HACIENDO USO DEL TENOR DE LAS PROPIAS PALABRAS DE LA LEY, ES DECIR, AL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS Y FRASES DE QUE SE VALIÓ EL LEGISLADOR PARA EXPRESAR Y COMUNICAR SU PENSAMIENTO. ESTE MÉTODO INTERPRETATIVO PARTE DEL SUPUESTO QUE LA VOLUNTAD E INTENCIÓN DEL LEGISLADOR ESTÁ IMPREGNADA EN LA LEY; Y COMO LA LEY ESTÁ ESCRITURADA, ENTONCES LA MEJOR MANERA DE DESCIFRAR LA VERDADERA INTENCIÓN LEGISLATIVA ES A TRAVÉS DE LAS PALABRAS DE QUE HACE ÉSTE.
2. EL ELEMENTO HISTÓRICO PERMITE INTERPRETAR EL DERECHO LEGISLADO ALUDIENDO PARA ELLO A LA HISTORIA DEL TEXTO LEGAL QUE SE TRATA DE INTERPRETAR. ESTA HISTORIA SE VE REFLEJADA EN CADA UNA DE LAS HISTORIAS O ETAPAS DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY.
3. EL ELEMENTO LÓGICO ES AQUEL QUE PARA ESTABLECER EL O LOS SENTIDOS O ALCANCES DE UNA LEY SE VALE DEL ANÁLISIS INTELECTUAL DE LAS CONEXIONES QUE LAS NORMAS DE UNA MISMA LEY GUARDAN ENTRE SÍ O BIEN, CON OTRAS LEYES QUE VERSEN SOBRE LA MISMA MATERIA.
4. EL ELEMENTO SISTEMÁTICO PERMITE INTERPRETAR LA LEY ATENDIENDO A LAS CONEXIONES DE LA MISMA PERO CON LA TOTALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL CUAL FORMA PARTE, INCLUIDOS LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. ASÍ, ESTE MÉTODO NO ES SINO UN GRADO MÁS AVANZADO DEL MÉTODO LÓGICO.
5. EL ELEMENTO TELEOLÓGICO, POR ÚLTIMO, ES AQUEL QUE PERMITE ESTABLECER EL SENTIDO O ALCANCE DE UN PRECEPTO LEGAL ATENDIENDO AL FIN DE ESTA, ES DECIR, A LOS DETERMINADOS OBJETIVOS QUE SE BUSCÓ CONSEGUIR MEDIANTE SU ESTABLECIMIENTO.
2.- TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN
• SISTEMA RACIONALISTA CLÁSICO
• SISTEMA TRADICIONAL O EXEGÉTICO
• SISTEMA HISTÓRICO DOGMATICO
• SISTEMA DE JURISPRUDENCIA CONCEPTUAL
• SISTEMA DE LA TEORÍA CRITICA
3.- SENTENCIA COMO ACTO CREADOR DEL DERECHO
LA SENTENCIA ES EL ACTO PROCESAL QUE PONE FIN AL LITIGIO, RECONOCIENDO O NO LA PRETENSIÓN DEL ACTOR EN LOS PROCESOS CIVILES; O EN EL PROCESO PENAL, DETERMINANDO O NO LA COMISIÓN DE UN DELITO (CONDENANDO O ABSOLVIENDO), Y EN EL PRIMER CASO DETERMINANDO AL RESPONSABLE, Y LA PENA APLICABLE AL CASO CONCRETO.
SE DICTA SENTENCIA COMO CULMINACIÓN DEL PROCESO, AL TÉRMINO DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA, EN LOS JUICIOS ESCRITOS DE DOBLE INSTANCIA, Y AL TERMINAR EL PROCESOEN SOLA INSTANCIA POR EL TRIBUNAL DE INSTANCIA ÚNICA, Y AL CULMINAR LAS QUE RECAEN, CUANDO CORRESPONDE EL RECURSO EXTRAORDINARIO, ELEVADO POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
EN EL CURSO DEL PROCESO TAMBIÉN SE TOMAN DECISIONES INTERMEDIAS, A LAS CUALES ALGUNOS AUTORES CALIFICAN COMO SENTENCIAS. POR EJEMPLO, LAS LLAMADAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, QUE OTROS TRATADISTAS LLAMAN AUTOS, QUE SE DICTAN CON MOTIVO DE ALGÚN INCIDENTE PROCESAL (TRAMITAN ACCESORIAMENTE AL PROCESO PRINCIPAL; POR EJEMPLO EL INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE EMBARGO, ETCÉTERA).
HAY TAMBIÉN SENTENCIAS DE MERO TRÁMITE O INTERLOCUTORIAS SIMPLES, QUE TAMBIÉN SE CONOCEN COMO DECRETOS, QUE PERMITEN QUE EL PROCESO AVANCE, POR EJEMPLO, LA QUE ORDENA LA APERTURA A PRUEBA.
LAS SENTENCIAS DEBEN SER EN TODOS LOS CASOS, MENOS EN LAS DE MERO TRÁMITE, MOTIVADAS Y FUNDADAS. ESTO SE EXPRESA EN LOS CONSIDERANDOS, DONDE EL JUEZ DEBE EXPLICAR LOS MOTIVOS QUE LO LLEVAN A RESOLVER, DE LA MANERA QUE SE EXPRESARÁ EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LASENTENCIA.
COMO LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Y LAS INTERLOCUTORIAS PUEDEN APELARSE, LOS CONSIDERANDOS LE SERVIRÁN AL TRIBUNAL DE ALZADA PARA REVISAR LOS JUSTIFICATIVOS QUE ENCONTRÓ EL JUEZ PARA DECIDIR LA CUESTIÓN, Y TAMBIÉN SIRVEN PARA QUE EL PROPIO ACTOR O DEMANDADO Y LA COMUNIDAD EN GENERAL, EN CASOS DE JUICIOS DE REPERCUSIÓN PÚBLICA, TENGAN LA CONVICCIÓN QUE LA SENTENCIA ES OBRA DE LA RAZÓN, Y NO DEL CAPRICHO DE LOS JUECES. ENTONCES LASENTENCIA CONSTA DE DOS PARTES: LOS CONSIDERANDOS, MOTIVOS DEL JUEZ BASADOS EN LOS HECHOS Y PROBANZAS, Y LA PARTE DISPOSITIVA DONDE SE RESUELVE LA CUESTIÓN.
UNA VEZ QUE LA SENTENCIA YA NO ES PASIBLE DE SER RECURRIDA ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR, SE LLAMA SENTENCIA FIRME, Y EL MOTIVO DE LA DECISIÓN PASA EN AUTORIDAD DE “COSA JUZGADA”.
4.- LA VERDAD LEGAL
LA SENTENCIA EJECUTORIA CONSTITUYE LA ÚNICA VERDAD LEGAL Y A ELLA QUEDAN SUJETAS TANTO LAS PARTES COMO LOS TRIBUNALES, DE SUERTE PARA LAS RESOLUCIONES QUE ÉSTOS DICTEN PARA SU CUMPLIMIENTO HAN DE AJUSTARSE A LO EJECUTORIADO.
UNIDAD 6.- TEORIA DE LA RELACION JURIDICA
TEORIA DE LA RELACION JURIDICA
1.- CONCEPTO DE RELACION JURIDICA
RELACIÓN JURÍDICA ES EL VÍNCULO QUE UNE A DOS O MÁS PERSONAS, RESPECTO DE DETERMINADOS BIENES O INTERESES, ESTABLE Y ORGÁNICAMENTE REGULADA POR EL DERECHO, COMO CAUCE PARA LA REALIZACIÓN DE UNA FUNCIÓN SOCIAL MERECEDORA DE TUTELA JURÍDICA1 . ES EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO SUBJETIVO, ASÍ COMO LA NORMA JURÍDICA LO ES DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO. POR CONSIGUIENTE SE ENTIENDE QUE LA RELACIÓN HUMANA O DE VIDA ES AQUELLA QUE AL SER RECONOCIDA E INTEGRADA EN EL SUPUESTO DE HECHO DE UNA O VARIAS NORMAS, PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (MIGUEL REALE).
MOUCHET Y ZORRAQUÍN BECÚ CONSIDERAN QUE LA RELACIÓN QUE SE ESTABLECE ENTRE PERSONAS (SUJETO JURÍDICO), AL CUAL UNA NORMA ASIGNA DETERMINADAS CONSECUENCIAS. POR CONSIGUIENTE, LAS RELACIONES SOCIALES QUE SE PRESENTEN, PRODUCEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LA CUAL PUEDEN IDENTIFICARSE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN.
LAS DISTINTAS RELACIONES SOCIALES DE LAS QUE PUEDEN SER PARTÍCIPES LOS INDIVIDUOS ESTÁN CONTEMPLADAS JURÍDICAMENTE, ES DECIR, QUE EXISTE UNA REGULACIÓN PARA LAS MISMAS. DE DICHAS RELACIONES SE DERIVAN UNOS DERECHOS Y DEBERES QUE VINCULAN A LAS PARTES CONCERNIENTES Y CUYA MATERIALIZACIÓN SE MANIFIESTA EN POSICIONES DE PODER Y DE DEBER, RESPECTIVAMENTE.
EN CUANTO AL CONTENIDO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS, SE HAN ESTABLECIDO CUATRO TIPOS:
1. RELACIONES OBLIGATORIAS: EL DEBER DE CUMPLIR LOS DERECHOS DEL OTRO SUJETO (DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO AL BANCO).
2. RELACIONES JURÍDICO-REALES: EL DERECHO DE OBRAR COMO CONSIDERE OPORTUNO EL PROPIETARIO DE LOS BIENES QUE POSEE, Y QUE TAL DERECHO FORMA PARTE DE LOS DERECHOS REALES (DERECHO DE PROPIEDAD…).
3. RELACIONES FAMILIARES: DIRIGIDAS A GARANTIZAR EL MARCO DE ESTAS INSTITUCIÓN (DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES).
4. RELACIONES HEREDITARIAS O SUCESORIAS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUCESORES DE UNA PERSONA FALLECIDA.
HAY RELACIONES QUE SON AUTÓNOMAS Y POR TANTO CONSTITUYEN UNA SOLA RELACIÓN JURÍDICA, SE DICE QUE SON RELACIONES INDEPENDIENTES (MATRIMONIO). SIN EMBARGO SE DIFERENCIAN OTRAS CUYO ORIGEN PROCEDE DE UNA RELACIÓN ANTERIOR YA EXISTENTE Y A LA CUAL SE SUBORDINA; SON LAS RELACIONES INDEPENDIENTES (SUBARRENDAMIENTO).
LA ESTRUCTURA DE TODA RELACIÓN JURÍDICA COMPRENDE:
• SUJETOS: LOS INDIVIDUOS QUE SE RELACIONAN, YA SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS. SE DETERMINAN DOS POSICIONES:
UNA DE PODER, EN LA QUE SE OTORGAN UNOS DERECHOS AL SUJETO ACTIVO QUE LE LEGITIMAN PARA RECLAMAR UNA CONDUCTA DETERMINADA A FAVOR DEL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS, YA SEAN POR MEDIO DE:
- DERECHOS SUBJETIVOS: FACULTADES SOBRE LA EXIGENCIA DE CIERTAS CONDUCTAS O SOBRE UNA COSA EN BENEFICIO PARTICULAR.
- POTESTADES: AUTORIZA A UNA PERSONA PARA QUE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ACTÚE EN INTERÉS DE LA PARTE SOMETIDA.
- DERECHOS POTESTATIVOS: POR VOLUNTAD UNILATERAL LA RELACIÓN SE PUEDE VER ALTERADA, MODIFICADA O DESTRUIDA (CELEBRAR/ANULAR UN CONTRATO, MODIFICAR…)
- REPRESENTANTE: ACTÚA POR CUENTA Y EN NOMBRE DE OTRAS PERSONAS.
UNA DE DEBER, LA OBLIGACIÓN O SUBORDINACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL SUJETO ACTIVO.
• OBJETO: PARTE DE LA REALIDAD SOCIAL LIMITADA POR LA RELACIÓN, CONCRETADA EN LOS INTERESES Y BIENES, YA ESPECIFICADOS EN UNA CLASIFICACIÓN ANTERIOR.
• CONTENIDO: CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE SE REPARTEN ENTRE LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS FRENTE AL ESTADO
LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL DERECHO PÚBLICO DE NUESTROS DÍAS SE DA EL NOMBRE DE DERECHOS HUMANOS A “LOS
DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA”1. UNA
PUBLICACIÓN DE LA ONU HA DEFINIDO ESTOS DERECHOS COMO AQUELLOS “QUE SON INHERENTES A
NUESTRA NATURALEZA Y SIN LOS CUALES NO PODEMOS VIVIR COMO SERES HUMANOS”2. LOS
DERECHOS HUMANOS SE CARACTERIZAN POR SER CONGÉNITOS, INHERENTES, NECESARIOS,
UNIVERSALES, INDIVISIBLES, INTERDEPENDIENTES, PREEXISTENTES, LIMITADOS, INALIENABLES E
INVIOLABLES.
LOS DERECHOS HUMANOS3:
1º SON CONGÉNITOS, PORQUE PERTENECEN A LA PERSONA HUMANA DESDE EL PRIMER MOMENTO
DE SU EXISTENCIA.
2º SON INHERENTES, PORQUE EN VIRTUD DE SU NATURALEZA ESTÁN DE TAL MODO UNIDOS A LA
PERSONA QUE NO PUEDEN SER SEPARADOS DE ELLA.
3º SON NECESARIOS, PORQUE SIN ELLOS LA PERSONA NO PUEDE VIVIR DIGNAMENTE, COMO
CORRESPONDE A LOS SERES HUMANOS.
4º SON UNIVERSALES, PORQUE PERTENECEN A TODO INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO, EDAD, POSICIÓN SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO, CREENCIA
RELIGIOSA, ORIGEN FAMILIAR, CAPACIDAD ECONÓMICA O CUALQUIER OTRO FACTOR
INDIVIDUALIZANTE.
5º SON INDIVISIBLES, PORQUE EN LO CONCERNIENTE A SU RESPETO, A SU GUARDA Y A SU
GARANTÍA NO CABEN CON RESPECTO A ELLOS OPERACIONES DE PARTICIÓN QUE LLEVEN, DE IURE
O DE FACTO, A DARLES A UNOS MAYOR PESO QUE A OTROS.
6º SON INTERDEPENDIENTES, PORQUE TODOS ELLOS SE RELACIONAN ENTRE SÍ POR SU ORIGEN Y
POR SU CONEXIÓN TELEOLÓGICA.
7º SON PREEXISTENTES, PORQUE HAN SURGIDO CON ANTERIORIDAD AL DERECHO POSITIVO, YA QUE
APARECIERON CON EL HOMBRE Y NO DEBEN SU ORIGEN A UN ACTO DE LA AUTORIDAD.
8º SON LIMITADOS, PORQUE SU EJERCICIO NO PUEDE AFECTAR LOS DERECHOS AJENOS NI EL JUSTO
ORDEN PÚBLICO.
9º SON INALIENABLES, PORQUE NADIE —NI SIQUIERA EL PROPIO TITULAR— PUEDE HACER
IMPOSIBLE SU PUESTA EN PRÁCTICA.
10ºSON INVIOLABLES, PORQUE AL VULNERARLOS O AMENAZARLOS SE COMETE UNA INJUSTICIA.
AUNQUE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SON RESPONSABILIDAD
PRIMORDIAL DE LOS ESTADOS, ELLAS CONSTITUYEN MATERIA DE LA LEGÍTIMA PREOCUPACIÓN DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL Y DEBEN SER CONSIDERADAS COMO UN OBJETIVO PRIORITARIO.
RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS ES ASUMIR SIEMPRE FRENTE A ELLOS ACTITUDES DE
CONSIDERACIÓN, ACATAMIENTO Y DEFERENCIA. TALES ACTITUDES SE TRADUCEN EN CONDUCTAS DE
ABSTENCIÓN. RESPETAR EL DERECHO A LA VIDA ES ABSTENERSE DE PRIVAR DE ELLA ARBITRARIAMENTE.
RESPETAR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ES ABSTENERSE DE TORTURAR, DE INFERIR TRATOS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, O DE CAUSAR DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD. RESPETAR
EL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ES ABSTENERSE DE INCURRIR EN DETENCIONES ILEGALES O
ARBITRARIAS, EN DESAPARICIONES FORZADAS, EN SECUESTROS Y EN TOMAS DE REHENES. TODO
DERECHO HUMANO DE UNA PERSONA CONCRETA TRAE PARA LOS OTROS MIEMBROS DE LA
HUMANIDAD, COMO NECESARIO CORRELATO, LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE QUEBRANTARLO.
3.- PODER DEL ESTADO FRENTE A LOS SUJETOS
EL ESTADO ES UN CONCEPTO POLÍTICO QUE SE REFIERE A UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL SOBERANA Y COERCITIVA, FORMADA POR UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES INVOLUNTARIAS, QUE TIENE EL PODER DE REGULAR LA VIDA NACIONAL EN UN TERRITORIO DETERMINADO.
EL CONCEPTO DE ESTADO DIFIERE SEGÚN LOS AUTORES,1 PERO ALGUNOS DE ELLOS DEFINEN EL ESTADO COMO EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES QUE POSEEN LA AUTORIDAD Y POTESTAD PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN UNA SOCIEDAD, TENIENDO SOBERANÍA INTERNA Y EXTERNA SOBRE UN TERRITORIO DETERMINADO. MAX WEBER, EN 1919, DEFINE EL ESTADO COMO UNA UNIDAD DE CARÁCTER INSTITUCIONAL QUE EN EL INTERIOR DE UN TERRITORIO MONOPOLIZA PARA SÍ EL USO DE LA FUERZA LEGAL. POR ELLO SE HALLAN DENTRO DEL ESTADO INSTITUCIONES TALES COMO LAS FUERZAS ARMADAS, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LOS TRIBUNALES Y LA POLICÍA, ASUMIENDO PUES EL ESTADO LAS FUNCIONES DE DEFENSA, GOBERNACIÓN, JUSTICIA, SEGURIDAD Y OTRAS COMO LAS RELACIONES EXTERIORES.
1.- CONCEPTO DE RELACION JURIDICA
RELACIÓN JURÍDICA ES EL VÍNCULO QUE UNE A DOS O MÁS PERSONAS, RESPECTO DE DETERMINADOS BIENES O INTERESES, ESTABLE Y ORGÁNICAMENTE REGULADA POR EL DERECHO, COMO CAUCE PARA LA REALIZACIÓN DE UNA FUNCIÓN SOCIAL MERECEDORA DE TUTELA JURÍDICA1 . ES EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO SUBJETIVO, ASÍ COMO LA NORMA JURÍDICA LO ES DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO. POR CONSIGUIENTE SE ENTIENDE QUE LA RELACIÓN HUMANA O DE VIDA ES AQUELLA QUE AL SER RECONOCIDA E INTEGRADA EN EL SUPUESTO DE HECHO DE UNA O VARIAS NORMAS, PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (MIGUEL REALE).
MOUCHET Y ZORRAQUÍN BECÚ CONSIDERAN QUE LA RELACIÓN QUE SE ESTABLECE ENTRE PERSONAS (SUJETO JURÍDICO), AL CUAL UNA NORMA ASIGNA DETERMINADAS CONSECUENCIAS. POR CONSIGUIENTE, LAS RELACIONES SOCIALES QUE SE PRESENTEN, PRODUCEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LA CUAL PUEDEN IDENTIFICARSE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN.
LAS DISTINTAS RELACIONES SOCIALES DE LAS QUE PUEDEN SER PARTÍCIPES LOS INDIVIDUOS ESTÁN CONTEMPLADAS JURÍDICAMENTE, ES DECIR, QUE EXISTE UNA REGULACIÓN PARA LAS MISMAS. DE DICHAS RELACIONES SE DERIVAN UNOS DERECHOS Y DEBERES QUE VINCULAN A LAS PARTES CONCERNIENTES Y CUYA MATERIALIZACIÓN SE MANIFIESTA EN POSICIONES DE PODER Y DE DEBER, RESPECTIVAMENTE.
EN CUANTO AL CONTENIDO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS, SE HAN ESTABLECIDO CUATRO TIPOS:
1. RELACIONES OBLIGATORIAS: EL DEBER DE CUMPLIR LOS DERECHOS DEL OTRO SUJETO (DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO AL BANCO).
2. RELACIONES JURÍDICO-REALES: EL DERECHO DE OBRAR COMO CONSIDERE OPORTUNO EL PROPIETARIO DE LOS BIENES QUE POSEE, Y QUE TAL DERECHO FORMA PARTE DE LOS DERECHOS REALES (DERECHO DE PROPIEDAD…).
3. RELACIONES FAMILIARES: DIRIGIDAS A GARANTIZAR EL MARCO DE ESTAS INSTITUCIÓN (DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES).
4. RELACIONES HEREDITARIAS O SUCESORIAS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUCESORES DE UNA PERSONA FALLECIDA.
HAY RELACIONES QUE SON AUTÓNOMAS Y POR TANTO CONSTITUYEN UNA SOLA RELACIÓN JURÍDICA, SE DICE QUE SON RELACIONES INDEPENDIENTES (MATRIMONIO). SIN EMBARGO SE DIFERENCIAN OTRAS CUYO ORIGEN PROCEDE DE UNA RELACIÓN ANTERIOR YA EXISTENTE Y A LA CUAL SE SUBORDINA; SON LAS RELACIONES INDEPENDIENTES (SUBARRENDAMIENTO).
LA ESTRUCTURA DE TODA RELACIÓN JURÍDICA COMPRENDE:
• SUJETOS: LOS INDIVIDUOS QUE SE RELACIONAN, YA SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS. SE DETERMINAN DOS POSICIONES:
UNA DE PODER, EN LA QUE SE OTORGAN UNOS DERECHOS AL SUJETO ACTIVO QUE LE LEGITIMAN PARA RECLAMAR UNA CONDUCTA DETERMINADA A FAVOR DEL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS, YA SEAN POR MEDIO DE:
- DERECHOS SUBJETIVOS: FACULTADES SOBRE LA EXIGENCIA DE CIERTAS CONDUCTAS O SOBRE UNA COSA EN BENEFICIO PARTICULAR.
- POTESTADES: AUTORIZA A UNA PERSONA PARA QUE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ACTÚE EN INTERÉS DE LA PARTE SOMETIDA.
- DERECHOS POTESTATIVOS: POR VOLUNTAD UNILATERAL LA RELACIÓN SE PUEDE VER ALTERADA, MODIFICADA O DESTRUIDA (CELEBRAR/ANULAR UN CONTRATO, MODIFICAR…)
- REPRESENTANTE: ACTÚA POR CUENTA Y EN NOMBRE DE OTRAS PERSONAS.
UNA DE DEBER, LA OBLIGACIÓN O SUBORDINACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL SUJETO ACTIVO.
• OBJETO: PARTE DE LA REALIDAD SOCIAL LIMITADA POR LA RELACIÓN, CONCRETADA EN LOS INTERESES Y BIENES, YA ESPECIFICADOS EN UNA CLASIFICACIÓN ANTERIOR.
• CONTENIDO: CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE SE REPARTEN ENTRE LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS FRENTE AL ESTADO
LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL DERECHO PÚBLICO DE NUESTROS DÍAS SE DA EL NOMBRE DE DERECHOS HUMANOS A “LOS
DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA”1. UNA
PUBLICACIÓN DE LA ONU HA DEFINIDO ESTOS DERECHOS COMO AQUELLOS “QUE SON INHERENTES A
NUESTRA NATURALEZA Y SIN LOS CUALES NO PODEMOS VIVIR COMO SERES HUMANOS”2. LOS
DERECHOS HUMANOS SE CARACTERIZAN POR SER CONGÉNITOS, INHERENTES, NECESARIOS,
UNIVERSALES, INDIVISIBLES, INTERDEPENDIENTES, PREEXISTENTES, LIMITADOS, INALIENABLES E
INVIOLABLES.
LOS DERECHOS HUMANOS3:
1º SON CONGÉNITOS, PORQUE PERTENECEN A LA PERSONA HUMANA DESDE EL PRIMER MOMENTO
DE SU EXISTENCIA.
2º SON INHERENTES, PORQUE EN VIRTUD DE SU NATURALEZA ESTÁN DE TAL MODO UNIDOS A LA
PERSONA QUE NO PUEDEN SER SEPARADOS DE ELLA.
3º SON NECESARIOS, PORQUE SIN ELLOS LA PERSONA NO PUEDE VIVIR DIGNAMENTE, COMO
CORRESPONDE A LOS SERES HUMANOS.
4º SON UNIVERSALES, PORQUE PERTENECEN A TODO INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO, EDAD, POSICIÓN SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO, CREENCIA
RELIGIOSA, ORIGEN FAMILIAR, CAPACIDAD ECONÓMICA O CUALQUIER OTRO FACTOR
INDIVIDUALIZANTE.
5º SON INDIVISIBLES, PORQUE EN LO CONCERNIENTE A SU RESPETO, A SU GUARDA Y A SU
GARANTÍA NO CABEN CON RESPECTO A ELLOS OPERACIONES DE PARTICIÓN QUE LLEVEN, DE IURE
O DE FACTO, A DARLES A UNOS MAYOR PESO QUE A OTROS.
6º SON INTERDEPENDIENTES, PORQUE TODOS ELLOS SE RELACIONAN ENTRE SÍ POR SU ORIGEN Y
POR SU CONEXIÓN TELEOLÓGICA.
7º SON PREEXISTENTES, PORQUE HAN SURGIDO CON ANTERIORIDAD AL DERECHO POSITIVO, YA QUE
APARECIERON CON EL HOMBRE Y NO DEBEN SU ORIGEN A UN ACTO DE LA AUTORIDAD.
8º SON LIMITADOS, PORQUE SU EJERCICIO NO PUEDE AFECTAR LOS DERECHOS AJENOS NI EL JUSTO
ORDEN PÚBLICO.
9º SON INALIENABLES, PORQUE NADIE —NI SIQUIERA EL PROPIO TITULAR— PUEDE HACER
IMPOSIBLE SU PUESTA EN PRÁCTICA.
10ºSON INVIOLABLES, PORQUE AL VULNERARLOS O AMENAZARLOS SE COMETE UNA INJUSTICIA.
AUNQUE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SON RESPONSABILIDAD
PRIMORDIAL DE LOS ESTADOS, ELLAS CONSTITUYEN MATERIA DE LA LEGÍTIMA PREOCUPACIÓN DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL Y DEBEN SER CONSIDERADAS COMO UN OBJETIVO PRIORITARIO.
RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS ES ASUMIR SIEMPRE FRENTE A ELLOS ACTITUDES DE
CONSIDERACIÓN, ACATAMIENTO Y DEFERENCIA. TALES ACTITUDES SE TRADUCEN EN CONDUCTAS DE
ABSTENCIÓN. RESPETAR EL DERECHO A LA VIDA ES ABSTENERSE DE PRIVAR DE ELLA ARBITRARIAMENTE.
RESPETAR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ES ABSTENERSE DE TORTURAR, DE INFERIR TRATOS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, O DE CAUSAR DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD. RESPETAR
EL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ES ABSTENERSE DE INCURRIR EN DETENCIONES ILEGALES O
ARBITRARIAS, EN DESAPARICIONES FORZADAS, EN SECUESTROS Y EN TOMAS DE REHENES. TODO
DERECHO HUMANO DE UNA PERSONA CONCRETA TRAE PARA LOS OTROS MIEMBROS DE LA
HUMANIDAD, COMO NECESARIO CORRELATO, LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE QUEBRANTARLO.
3.- PODER DEL ESTADO FRENTE A LOS SUJETOS
EL ESTADO ES UN CONCEPTO POLÍTICO QUE SE REFIERE A UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL SOBERANA Y COERCITIVA, FORMADA POR UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES INVOLUNTARIAS, QUE TIENE EL PODER DE REGULAR LA VIDA NACIONAL EN UN TERRITORIO DETERMINADO.
EL CONCEPTO DE ESTADO DIFIERE SEGÚN LOS AUTORES,1 PERO ALGUNOS DE ELLOS DEFINEN EL ESTADO COMO EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES QUE POSEEN LA AUTORIDAD Y POTESTAD PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN UNA SOCIEDAD, TENIENDO SOBERANÍA INTERNA Y EXTERNA SOBRE UN TERRITORIO DETERMINADO. MAX WEBER, EN 1919, DEFINE EL ESTADO COMO UNA UNIDAD DE CARÁCTER INSTITUCIONAL QUE EN EL INTERIOR DE UN TERRITORIO MONOPOLIZA PARA SÍ EL USO DE LA FUERZA LEGAL. POR ELLO SE HALLAN DENTRO DEL ESTADO INSTITUCIONES TALES COMO LAS FUERZAS ARMADAS, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LOS TRIBUNALES Y LA POLICÍA, ASUMIENDO PUES EL ESTADO LAS FUNCIONES DE DEFENSA, GOBERNACIÓN, JUSTICIA, SEGURIDAD Y OTRAS COMO LAS RELACIONES EXTERIORES.
UNIDAD 5.- TEORIA DEL OBJETO JURIDICO
TEORIA DEL OBJETO JURIDICO
1.- CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO
OBJETO JURÍDICO ES EL TÉRMINO MEDIANTE EL CUAL SE HACE REFERENCIA AL CONTENIDO DE UN ACTO O NEGOCIO JURÍDICO.
ES UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA OBLIGACIÓN O CONTRATO, ASÍ COMO DE CUALQUIER TIPO DE NEGOCIO JURÍDICO, QUEDANDO EXTINGUIDO DE NO EXISTIR EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE.
CLASIFICACIÓN DE OBJETOS JURÍDICOS
ES LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A OTRO POR LA NORMA JURÍDICA, CUYA SANCIÓN ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL LEGITIMADO. LOS OBJETOS JURÍDICOS SE CLASIFICAN EN:
1. LA PROPIA PERSONA
2. OTRAS PERSONAS
3. LAS COSAS
4. LOS PRODUCTOS DEL ESPÍRITU
5. LOS DERECHOS COMO OBJETO DE DERECHO
TIPOS DE OBJETO JURÍDICO [EDITAR]
EL OBJETO JURÍDICO PUEDE SER DIRECTO E INDIRECTO. DIRECTO: LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN O EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ES DECIR CUANDO TRANSMITE DERECHOS. INDIRECTOS: LA COSA QUE EL OBLIGADO DEBE DAR O EL HECHO QUE EL OBLIGADO NO DEBE HACER.
2.- OBJETO JURIDICO EN DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO
LAS COSAS SON LOS OBJETOS MATERIALES SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALOR CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART. 2311. TAMBIÉN SE PREVÉ EN EL MISMO ARTÍCULO QUE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LAS COSAS SON APLICABLES A LA ENERGÍA Y A LAS FUERZAS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN.
LOS OBJETOS INMATERIALES SUSCEPTIBLES DE VALOR, E IGUALMENTE LAS COSAS SE LLAMAN BIENES. EL CONJUNTO DE BIENES CONSTITUYE EL PATRIMONIO.
EL CONJUNTO DE BIENES DE UNA PERSONA CONSTITUYE SU PATRIMONIO. ES DECIR QUE ES EL CONJUNTO DE DERECHOS.
ESTÁ COMPUESTO POR LOS DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL ACTIVO, NO POR LAS COSAS EN SÍ MISMAS. SOLO LOS DERECHOS PATRIMONIALES INTEGRAN EL PATRIMONIO, ES DECIR, AQUELLOS DERECHOS QUE FORMAN LAS RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO ECONÓMICO Y QUE POR ENDE TIENEN UN VALOR EN DINERO, QUEDAN EXCLUIDOS LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y LOS DERECHOS DE FAMILIA PORQUE NO SON SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA AUNQUE LA VIOLACIÓN DE ELLOS PUEDA DAR LUGAR A ACCIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO.
EL PATRIMONIO ES LA GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES, CUALESQUIERA SEAN LOS BIENES QUE LO COMPONGAN Y ESTA ES SU PRINCIPAL FUNCIÓN.
ES UN ATRIBUTO DE LA PERSONA, SOLO LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PUEDEN CONTAR CON PATRIMONIO.
3.- EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO
EL OBJETO DE TUTELA SOBRE LOS BIENES NECESITADOS DE PROTECCIÓN, MOTIVÓ DESDE
LA CREACIÓN LEGISLATIVA EL SURGIMIENTO DE NORMAS DE TODA ÍNDOLE, CON EL FIN ÚLTIMO DE
GARANTIZAR TODO TIPO DE DERECHOS, VALORES Y BIENES A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO
ESENCIAL DE SU PERTENENCIA, BUEN USO Y DISFRUTE DE CADA PERSONA.
ASÍ, DESDE LA NORMA CONSTITUCIONAL SE RECONOCEN COMO VALORES Y BIENES
SUPREMOS, ENTRE OTROS EL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD, EL TRABAJO, LA EDUCACIÓN, LA
SALUD, EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y EXPRESIÓN DE
IDEAS, ASÍ COMO TODOS LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS, POLÍTICOS E INDIVIDUALES
ENTRE OTROS
1.- CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO
OBJETO JURÍDICO ES EL TÉRMINO MEDIANTE EL CUAL SE HACE REFERENCIA AL CONTENIDO DE UN ACTO O NEGOCIO JURÍDICO.
ES UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA OBLIGACIÓN O CONTRATO, ASÍ COMO DE CUALQUIER TIPO DE NEGOCIO JURÍDICO, QUEDANDO EXTINGUIDO DE NO EXISTIR EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE.
CLASIFICACIÓN DE OBJETOS JURÍDICOS
ES LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A OTRO POR LA NORMA JURÍDICA, CUYA SANCIÓN ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL LEGITIMADO. LOS OBJETOS JURÍDICOS SE CLASIFICAN EN:
1. LA PROPIA PERSONA
2. OTRAS PERSONAS
3. LAS COSAS
4. LOS PRODUCTOS DEL ESPÍRITU
5. LOS DERECHOS COMO OBJETO DE DERECHO
TIPOS DE OBJETO JURÍDICO [EDITAR]
EL OBJETO JURÍDICO PUEDE SER DIRECTO E INDIRECTO. DIRECTO: LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN O EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ES DECIR CUANDO TRANSMITE DERECHOS. INDIRECTOS: LA COSA QUE EL OBLIGADO DEBE DAR O EL HECHO QUE EL OBLIGADO NO DEBE HACER.
2.- OBJETO JURIDICO EN DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO
LAS COSAS SON LOS OBJETOS MATERIALES SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALOR CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART. 2311. TAMBIÉN SE PREVÉ EN EL MISMO ARTÍCULO QUE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LAS COSAS SON APLICABLES A LA ENERGÍA Y A LAS FUERZAS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN.
LOS OBJETOS INMATERIALES SUSCEPTIBLES DE VALOR, E IGUALMENTE LAS COSAS SE LLAMAN BIENES. EL CONJUNTO DE BIENES CONSTITUYE EL PATRIMONIO.
EL CONJUNTO DE BIENES DE UNA PERSONA CONSTITUYE SU PATRIMONIO. ES DECIR QUE ES EL CONJUNTO DE DERECHOS.
ESTÁ COMPUESTO POR LOS DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL ACTIVO, NO POR LAS COSAS EN SÍ MISMAS. SOLO LOS DERECHOS PATRIMONIALES INTEGRAN EL PATRIMONIO, ES DECIR, AQUELLOS DERECHOS QUE FORMAN LAS RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO ECONÓMICO Y QUE POR ENDE TIENEN UN VALOR EN DINERO, QUEDAN EXCLUIDOS LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y LOS DERECHOS DE FAMILIA PORQUE NO SON SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA AUNQUE LA VIOLACIÓN DE ELLOS PUEDA DAR LUGAR A ACCIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO.
EL PATRIMONIO ES LA GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES, CUALESQUIERA SEAN LOS BIENES QUE LO COMPONGAN Y ESTA ES SU PRINCIPAL FUNCIÓN.
ES UN ATRIBUTO DE LA PERSONA, SOLO LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PUEDEN CONTAR CON PATRIMONIO.
3.- EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO
EL OBJETO DE TUTELA SOBRE LOS BIENES NECESITADOS DE PROTECCIÓN, MOTIVÓ DESDE
LA CREACIÓN LEGISLATIVA EL SURGIMIENTO DE NORMAS DE TODA ÍNDOLE, CON EL FIN ÚLTIMO DE
GARANTIZAR TODO TIPO DE DERECHOS, VALORES Y BIENES A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO
ESENCIAL DE SU PERTENENCIA, BUEN USO Y DISFRUTE DE CADA PERSONA.
ASÍ, DESDE LA NORMA CONSTITUCIONAL SE RECONOCEN COMO VALORES Y BIENES
SUPREMOS, ENTRE OTROS EL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD, EL TRABAJO, LA EDUCACIÓN, LA
SALUD, EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y EXPRESIÓN DE
IDEAS, ASÍ COMO TODOS LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS, POLÍTICOS E INDIVIDUALES
ENTRE OTROS
UNIDAD 4.- TEORIA DEL SUJETO DE DERCHO
TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO
1.- SUJETO JURIDICO
EL SUJETO JURIDICO.
SE DA EL NOMBRE DE SUJETO, O PERSONA, A TODO ENTE CAPAZ DE TENER FACULTADES Y DEBERES.
LOS SUJETOS DEL DERECHO RECIBEN EL NOMBRE DE PERSONAS.
SE DIVIDEN EN:
• FÍSICAS.- SUJETO JURÍDICO INDIVIDUAL, EL HOMBRE, EN CUANTO TIENE OBLIGACIONES Y DERECHOS.
• MORALES; (PERSONA JURÍDICA COLECTIVA).- ASOCIACIONES DOTADAS DE PERSONALIDAD.
2.- PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO
CAPACIDAD DE GOCE.- ES LA APTITUD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPACIDAD DE EJERCICIO.- ES LA APTITUD PARA EJERCITAR DERECHOS Y CUMPLIR OBLIGACIONES.
TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO:
I. LOS MAYORES DE EDAD NO SUJETOS A INTERDICCIÓN.
II. LOS MENORES EMANCIPADOS,
III. LAS PERSONAS JURÍDICAS MORALES.
CAPACIDAD.- (1798) SON HÁBILES PARA CONTRAER TODAS LAS PERSONAS NO EXCEPTUADAS POR LA LEY.
REPRESENTACIÓN.- (1800) EL QUE ES HÁBIL PARA CONTRATAR, PUEDE HACERLO POR SÍ O POR MEDIO DE OTRO LEGALMENTE AUTORIZADO.
CCDF ARTÍCULO 22.- “LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE CON LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CÓDIGO”.
3.- PERSONAS JURIDICAS O MORALES
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA ES LA EXPRESION DEL CONJUNTO DE DEBERES JURIDICOS Y DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS ATRIBUIDOS O IMPUTADOS A UN MISMO ENTE, SEA EL INDIVIDUO- EN LA PERSONALIDAD JURIDICA INDIVIDUAL-, SEA UNA ENTIDAD SOCIAL- EN LA PERSONALIDAD JURIDICA COLECTIVA.
4.- REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA
LA REPRESENTACIÓN ES UNA FIGURA JURÍDICA POR LA CUAL LOS EFECTOS DE UN ACTO JURÍDICO SE RADICAN EN UNA PERSONA DISTINTA DEL QUE LO CELEBRÓ.
FUENTES:
LA REPRESENTACIÓN PUEDE SER LEGAL O VOLUNTARIA, NO EXISTE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL YA QUE ESTA ES SIEMPRE LEGAL.
REQUISITOS
1. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL REPRESENTANTE
2. CONTEMPLATIO DOMINIO, ES DECIR QUE SE HAYA ACTUADO EN NOMBRE AJENO
3. EXITENCIA DE PODER SUFICIENTE PARA ACTUAR
CLASIFICACIÓN:
• EXPRESA
• TÁCITA
• LEGAL
• VOLUNTARIA
LA REPRESENTACIÓN COMO MODALIDAD
SE HA DISCUTIDO LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN, HOY LA DOCTRINA ES MÁS O MENOS CONTESTE EN CONPLARLA COMO UNA MODALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS, POR CUANTO MODIFICA SUS EFECTOS NORMALES, RADICANDOLOS EN UNA PERSONA DISTINTA QUE EL ACTOR.
TEORÍAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN:
1. DE LA FICCIÓN
2. DEL MENSAJERO O NUNTIUS
3. DE COOPERACIÓN DE VOLUNTADES
4. DE LA MODALIDAD DEL ACTO JURÍDICO
5. DEL DERECHO OBJETIVO
5.- RESPONSABILIDAD: CIVIL Y PENAL
LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN QUE RECAE SOBRE UNA PERSONA DE REPARAR EL DAÑO QUE HA CAUSADO A OTRO, SEA EN NATURALEZA O BIEN POR UN EQUIVALENTE MONETARIO, (NORMALMENTE MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS). DÍEZ-PICAZO DEFINE LA RESPONSABILIDAD COMO «LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO EN INTERÉS DE OTRO SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO PRODUCIDO».1 AUNQUE NORMALMENTE LA PERSONA QUE RESPONDE ES LA AUTORA DEL DAÑO, ES POSIBLE QUE SE HAGA RESPONSABLE A UNA PERSONA DISTINTA DEL AUTOR DEL DAÑO, CASO EN EL QUE SE HABLA DE «RESPONSABILIDAD POR HECHOS AJENOS»,2 COMO OCURRE, POR EJEMPLO, CUANDO A LOS PADRES SE LES HACE RESPONDER DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS, O AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL CONDUCTOR CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. CUANDO LA NORMA JURÍDICA VIOLADA ES UNA LEY (EN SENTIDO AMPLIO), HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, LA CUAL, A SU VEZ, PUEDE SER DELICTUAL O PENAL (SI EL DAÑO CAUSADO FUE DEBIDO A UNA ACCIÓN TIPIFICADA COMO DELITO), O CUASI-DELICTUAL O NO DOLOSA (SI EL PERJUICIO SE ORIGINÓ EN UNA FALTA INVOLUNTARIA). CUANDO LA NORMA JURÍDICA TRANSGREDIDA ES UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PARTICULAR (CONTRATO, OFERTA UNILATERAL, ETCÉTERA), HABLAMOS, ENTONCES, DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ES PROCURAR LA REPARACIÓN, QUE CONSISTE EN RESTABLECER EL EQUILIBRIO QUE EXISTÍA ENTRE EL PATRIMONIO DEL AUTOR DEL DAÑO Y EL PATRIMONIO DE LA VÍCTIMA ANTES DE SUFRIR EL PERJUICIO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POSEE UN ASPECTO PREVENTIVO, QUE LLEVA A LOS CIUDADANOS A ACTUAR CON PRUDENCIA PARA EVITAR COMPROMETER SU RESPONSABILIDAD; Y UN ASPECTO PUNITIVO, DE PENA PECUNIARIA.
EL ROL PREVENTIVO ES DISCUTIBLE EN REALIDAD, TODA VEZ QUE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD BASADO EN FACTORES SUBJETIVOS DE ATRIBUCIÓN NO FAVORECE LA PREVENCIÓN. MÁS AÚN, LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD QUE BASAN SU FORMA INSTITUCIONAL EN UN DAÑO CAUSADO Y LOS SISTEMAS REALMENTE PREVENTIVOS SON DE CARÁCTER RESIDUAL O SUBSIDIARIO. ASÍ, ALGUNOS PROPUGNAN QUE SON LOS DUROS TÉRMINOS DE LOS SISTEMAS OBJETIVOS DE RESPONSABILIDAD LOS QUE, EN BASE A UNA SANCIÓN DIFÍCILMENTE EXCUSABLE, FAVORECEN REALMENTE LA PREVENCIÓN.
LA RESPONSABILIDAD PENAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, REALIZADA POR QUIEN SIENDO IMPUTABLE O INIMPUTABLE, LLEVA A TÉRMINO ACTOS PREVISTOS COMO ILÍCITOS, LESIONANDO O PONIENDO EN PELIGRO UN BIEN MATERIAL O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS.
LA RESPONSABILIDAD PENAL ES, EN DERECHO, LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO POR EL DERECHO PENAL AL DEBER DE AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS QUE IMPONE LA LEY. DICHAS CONSECUENCIAS SE IMPONEN A LA PERSONA CUANDO SE LE ENCUENTRA CULPABLE DE HABER COMETIDO UN DELITO COMO AUTOR DEL MISMO, O DE HABER PARTICIPADO EN ÉSTE.
LA RESPONSABILIDAD PENAL LA IMPONE EL ESTADO, Y CONSISTE EN UNA PENA QUE BUSCA CASTIGAR AL DELINCUENTE E INTENTAR SU REINSERCIÓN PARA EVITAR QUE VUELVA A DELINQUIR.
TAMBIÉN PODRÁ SER COMÚN O ESPECIAL:
• COMÚN: CUANDO EL DELITO COMETIDO PUEDE SER REALIZADO POR CUALQUIER INDIVIDUO, COMO POR EJEMPLO: EL ROBO, EL ABUSO SEXUAL O EL HOMICIDIO.
• ESPECIAL: CUANDO EL DELITO ES COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO APROVECHÁNDOSE DE SU CONDICIÓN, POR EJEMPLO: EL PECULADO, LA PREVARICACIÓN O LA CONCUSIÓN.
1.- SUJETO JURIDICO
EL SUJETO JURIDICO.
SE DA EL NOMBRE DE SUJETO, O PERSONA, A TODO ENTE CAPAZ DE TENER FACULTADES Y DEBERES.
LOS SUJETOS DEL DERECHO RECIBEN EL NOMBRE DE PERSONAS.
SE DIVIDEN EN:
• FÍSICAS.- SUJETO JURÍDICO INDIVIDUAL, EL HOMBRE, EN CUANTO TIENE OBLIGACIONES Y DERECHOS.
• MORALES; (PERSONA JURÍDICA COLECTIVA).- ASOCIACIONES DOTADAS DE PERSONALIDAD.
2.- PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO
CAPACIDAD DE GOCE.- ES LA APTITUD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPACIDAD DE EJERCICIO.- ES LA APTITUD PARA EJERCITAR DERECHOS Y CUMPLIR OBLIGACIONES.
TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO:
I. LOS MAYORES DE EDAD NO SUJETOS A INTERDICCIÓN.
II. LOS MENORES EMANCIPADOS,
III. LAS PERSONAS JURÍDICAS MORALES.
CAPACIDAD.- (1798) SON HÁBILES PARA CONTRAER TODAS LAS PERSONAS NO EXCEPTUADAS POR LA LEY.
REPRESENTACIÓN.- (1800) EL QUE ES HÁBIL PARA CONTRATAR, PUEDE HACERLO POR SÍ O POR MEDIO DE OTRO LEGALMENTE AUTORIZADO.
CCDF ARTÍCULO 22.- “LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE CON LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CÓDIGO”.
3.- PERSONAS JURIDICAS O MORALES
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA ES LA EXPRESION DEL CONJUNTO DE DEBERES JURIDICOS Y DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS ATRIBUIDOS O IMPUTADOS A UN MISMO ENTE, SEA EL INDIVIDUO- EN LA PERSONALIDAD JURIDICA INDIVIDUAL-, SEA UNA ENTIDAD SOCIAL- EN LA PERSONALIDAD JURIDICA COLECTIVA.
4.- REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA
LA REPRESENTACIÓN ES UNA FIGURA JURÍDICA POR LA CUAL LOS EFECTOS DE UN ACTO JURÍDICO SE RADICAN EN UNA PERSONA DISTINTA DEL QUE LO CELEBRÓ.
FUENTES:
LA REPRESENTACIÓN PUEDE SER LEGAL O VOLUNTARIA, NO EXISTE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL YA QUE ESTA ES SIEMPRE LEGAL.
REQUISITOS
1. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL REPRESENTANTE
2. CONTEMPLATIO DOMINIO, ES DECIR QUE SE HAYA ACTUADO EN NOMBRE AJENO
3. EXITENCIA DE PODER SUFICIENTE PARA ACTUAR
CLASIFICACIÓN:
• EXPRESA
• TÁCITA
• LEGAL
• VOLUNTARIA
LA REPRESENTACIÓN COMO MODALIDAD
SE HA DISCUTIDO LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN, HOY LA DOCTRINA ES MÁS O MENOS CONTESTE EN CONPLARLA COMO UNA MODALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS, POR CUANTO MODIFICA SUS EFECTOS NORMALES, RADICANDOLOS EN UNA PERSONA DISTINTA QUE EL ACTOR.
TEORÍAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN:
1. DE LA FICCIÓN
2. DEL MENSAJERO O NUNTIUS
3. DE COOPERACIÓN DE VOLUNTADES
4. DE LA MODALIDAD DEL ACTO JURÍDICO
5. DEL DERECHO OBJETIVO
5.- RESPONSABILIDAD: CIVIL Y PENAL
LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN QUE RECAE SOBRE UNA PERSONA DE REPARAR EL DAÑO QUE HA CAUSADO A OTRO, SEA EN NATURALEZA O BIEN POR UN EQUIVALENTE MONETARIO, (NORMALMENTE MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS). DÍEZ-PICAZO DEFINE LA RESPONSABILIDAD COMO «LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO EN INTERÉS DE OTRO SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO PRODUCIDO».1 AUNQUE NORMALMENTE LA PERSONA QUE RESPONDE ES LA AUTORA DEL DAÑO, ES POSIBLE QUE SE HAGA RESPONSABLE A UNA PERSONA DISTINTA DEL AUTOR DEL DAÑO, CASO EN EL QUE SE HABLA DE «RESPONSABILIDAD POR HECHOS AJENOS»,2 COMO OCURRE, POR EJEMPLO, CUANDO A LOS PADRES SE LES HACE RESPONDER DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS, O AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL CONDUCTOR CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. CUANDO LA NORMA JURÍDICA VIOLADA ES UNA LEY (EN SENTIDO AMPLIO), HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, LA CUAL, A SU VEZ, PUEDE SER DELICTUAL O PENAL (SI EL DAÑO CAUSADO FUE DEBIDO A UNA ACCIÓN TIPIFICADA COMO DELITO), O CUASI-DELICTUAL O NO DOLOSA (SI EL PERJUICIO SE ORIGINÓ EN UNA FALTA INVOLUNTARIA). CUANDO LA NORMA JURÍDICA TRANSGREDIDA ES UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PARTICULAR (CONTRATO, OFERTA UNILATERAL, ETCÉTERA), HABLAMOS, ENTONCES, DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ES PROCURAR LA REPARACIÓN, QUE CONSISTE EN RESTABLECER EL EQUILIBRIO QUE EXISTÍA ENTRE EL PATRIMONIO DEL AUTOR DEL DAÑO Y EL PATRIMONIO DE LA VÍCTIMA ANTES DE SUFRIR EL PERJUICIO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POSEE UN ASPECTO PREVENTIVO, QUE LLEVA A LOS CIUDADANOS A ACTUAR CON PRUDENCIA PARA EVITAR COMPROMETER SU RESPONSABILIDAD; Y UN ASPECTO PUNITIVO, DE PENA PECUNIARIA.
EL ROL PREVENTIVO ES DISCUTIBLE EN REALIDAD, TODA VEZ QUE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD BASADO EN FACTORES SUBJETIVOS DE ATRIBUCIÓN NO FAVORECE LA PREVENCIÓN. MÁS AÚN, LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD QUE BASAN SU FORMA INSTITUCIONAL EN UN DAÑO CAUSADO Y LOS SISTEMAS REALMENTE PREVENTIVOS SON DE CARÁCTER RESIDUAL O SUBSIDIARIO. ASÍ, ALGUNOS PROPUGNAN QUE SON LOS DUROS TÉRMINOS DE LOS SISTEMAS OBJETIVOS DE RESPONSABILIDAD LOS QUE, EN BASE A UNA SANCIÓN DIFÍCILMENTE EXCUSABLE, FAVORECEN REALMENTE LA PREVENCIÓN.
LA RESPONSABILIDAD PENAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, REALIZADA POR QUIEN SIENDO IMPUTABLE O INIMPUTABLE, LLEVA A TÉRMINO ACTOS PREVISTOS COMO ILÍCITOS, LESIONANDO O PONIENDO EN PELIGRO UN BIEN MATERIAL O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS.
LA RESPONSABILIDAD PENAL ES, EN DERECHO, LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO POR EL DERECHO PENAL AL DEBER DE AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS QUE IMPONE LA LEY. DICHAS CONSECUENCIAS SE IMPONEN A LA PERSONA CUANDO SE LE ENCUENTRA CULPABLE DE HABER COMETIDO UN DELITO COMO AUTOR DEL MISMO, O DE HABER PARTICIPADO EN ÉSTE.
LA RESPONSABILIDAD PENAL LA IMPONE EL ESTADO, Y CONSISTE EN UNA PENA QUE BUSCA CASTIGAR AL DELINCUENTE E INTENTAR SU REINSERCIÓN PARA EVITAR QUE VUELVA A DELINQUIR.
TAMBIÉN PODRÁ SER COMÚN O ESPECIAL:
• COMÚN: CUANDO EL DELITO COMETIDO PUEDE SER REALIZADO POR CUALQUIER INDIVIDUO, COMO POR EJEMPLO: EL ROBO, EL ABUSO SEXUAL O EL HOMICIDIO.
• ESPECIAL: CUANDO EL DELITO ES COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO APROVECHÁNDOSE DE SU CONDICIÓN, POR EJEMPLO: EL PECULADO, LA PREVARICACIÓN O LA CONCUSIÓN.
UNIDAD 3.- TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
1.- DERECHO SUBJETIVO, DEBER SUBJETIVO Y PRETENSION JURIDICA
KELSEN SOSTIENE QUE EL DERECHO SUBJETIVO ES ANTE TODO UNA FUNCION DE LA NORMA JURIDICA Y AUNQUE ESA AFIRMACION SE SEPARA DEL USO CORRIENTE DEL LENGUAJE PARA EL DERECHO SUBJETIVO ES LA MISMA NORMA JURIDICA EN RELACION CO UN SUJETO EN CIERTAS CONDICIONES
TODO DEBER ES DEBRE DE ALGUIEN LOS IMPUESTOS POR UN IMPERATIVO SON SIEMPRE DEBERES DE UN SUJETO ESTE RECIBE EL NOMBRE DE OBLIGADO QUE ES LA PERSONA QUE DEBE REALIZAR LA CONDUCTA ORDENADA POR UN PRECETO
PRETENSIÓN DEL LATÍN PRAE Y TENDO, TENTUM, RARA VEZ, TENSUM: TENDER, MANIFESTAR, DEJAR VER EN PERSPECTIVA. ES LA MANIFESTACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS O DERECHO (SUSTANTIVO) Y EXIGENCIA DE SU SATISFACCIÓN(CAMPO DE LO PROCEDIMENTAL) CON LA EVENTUAL SUBORDINACIÓN –EN EL TERRENO DE LO PROCESAL- DEL INTERÉS O DERECHOS AJENOS
2.- ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO: SUJETO, TERMINO, MATERIA Y TITULO
EL DERECHO EXISTE CADA VEZ QUE HAY VOLUNTAD INTENCIONAL DE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS, Y EXIGIR ALGO DE ALGUIEN; TAMBIEN CONSISTE EN AFIRMAR Q HAY DERECHO SUBJETIVO CADA VEZ Q NOS ENCONTRAMOS CON UN INTERES JURUDICAMENTE PROTEGIDO EN EL CONTEXTO DE LO JURIDICO Y ECONOMICO. ES UNA FACULTAD NATURAL CAPAZ DE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS DE EXIGIBILIDAD DE COMPORTAMIENTO AGENO, PROTEGIDO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO: LOS ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO SON: SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, VÍNCULO JURIDICO, OBJETO Y CONTENIDOS.
3.- CLASES DE DERECHO SUBJETIVO: PUBLICOS: LIBERTAD, PETICION, ACCION Y POLITICOS
PRIVADOS: REALES Y DE CREDITO
LOS DERECHOS SUBJETIVOS SON LAS FACULTADES QUE EL INDIVIDUO TIENE EN RELACIÓN CON LOS MIEMBROS DEL GRUPO SOCIAL AL QUE PERTENECE Y TAMBIÉN CON RELACIÓN AL ESTADO DEL QUE FORMA PARTE. ESTE CONJUNTO DE FACULTADES SON RECONOCIDAS A LOS INDIVIDUOS POR LA LEY PARA QUE EL INDIVIDUO PUEDA REALIZAR ACTOS EN SATISFACCIÓN DE SUS PROPIOS INTERESES, SE DICE QUE ESTOS DERECHOS SON UN PODER PORQUE EL INDIVIDUO ESTA APOYADO POR LA LEY PARA QUE LOS DEMÁS HOMBRES TENGAN LA OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS.
ESTE DERECHO SUBJETIVO NO PUEDE SEPARARSE DE LO QUE SON LOS DEBERES POLÍTICOS YA QUE APARECE BAJO LA FORMA DE FACULTAD CUYO EFECTO PUEDE SER, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA PRODUCCIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO. POR LO TANTO EL DEBER Y EL DERECHO SUBJETIVOS NO PUEDEN EXISTIR EL UNO SIN EL OTRO.
LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS SE DIVIDE EN TRES GRANDES GRUPOS:
• DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS
• DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS
• DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES.
ESTOS ÚLTIMOS SE DIVIDEN EN PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y LOS PATRIMONIALES EN REALES Y DE CRÉDITO.
PÚBLICOS
DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS. SON LOS QUE Y TIENE EL HOMBRE POR EL SIMPLE HECHO DE SERLO, SIN TOMAR EN CUENTA SU SEXO, EDAD O NACIONALIDAD. BASTA EL HECHO D SER HOMBRE PARA CONVERTIRSE EN TITULAR DE ESTOS DERECHOS.
FRECUENTEMENTE LLEGAN A CONFUNDIRSE LOS TÉRMINOS DE DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO Y GARANTÍA INDIVIDUAL, LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SON LAS NORMAS DE QUE SE VALE EL ESTADO PARA PROTEGER DICHOS DERECHOS.
SI ALGUNA AUTORIDAD ATENTA CONTRA LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS, ESTARÁ VIOLANDO NUESTRA LEY FUNDAMENTAL.
POLÍTICOS
DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS. SON LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS CUANDO ACTÚAN EN CALIDAD DE CIUDADANOS, MIEMBROS DE UN ESTADO. ESTOS SON MÁS RESTRINGIDOS QUE LOS PÚBLICOS, PUESTO QUE ES NECESARIO PARA PODER RESOLVERLOS SER NACIONAL DE UN ESTADO Y CIUDADANO DEL MISMO, LO QUE IMPLICA ALGUNAS RESTRICCIONES, RELATIVAS A LA SOCIEDAD, SEXO, NACIONALIDAD ETC. ASÍ EN MÉXICO, SOLO LOS MEXICANOS, CIUDADANOS DEL PAÍS Y MAYORES DE 18 AÑOS, GOZAN DE LOS MENCIONADOS DERECHOS.
PRIVADOS, REALES Y PERSONALES
DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES. TAMBIÉN LLAMADOS PRIVADOS, SON LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS EN SUS RELACIONES DE CARÁCTER PRIVADO.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS SE DIVIDEN A SU VEZ EN PERSONALES Y PATRIMONIALES. LOS PERSONALES SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LA PERSONA MISMA Y QUE LE ESTÁN ÍNTIMAMENTE UNIDOS; ESTO QUIERE DECIR QUE EL SUJETO NO PUEDE DESPRENDERSE DE ELLOS, QUE POR SU NATURALEZA ESTÁN UNIDOS A ÉL, Y QUE NO SON TRASMITIDOS.
LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DISTINGUEN DE LOS ANTERIORES POR SU CONTENIDO, QUE EN ESTE CASO ES DE CARÁCTER ECONÓMICO; ES DECIR ESTIMABLE EN DINERO. LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DIVIDEN A SU VEZ EN:
o REALES
o OBLIGACIÓN O CRÉDITO
LOS DERECHOS REALES ES EL PODER EJERCIDO DIRECTAMENTE POR UNA PERSONA SOBRE UNA COSA Y CONCEDEN SU TITULAR UN PODER DIRECTO E INMEDIATO SOBRE LA COSA MATERIAL DEL DERECHO, Y QUE ESTE PODER EXCLUIRÁ A LOS DEMÁS INDIVIDUOS QUE NO SEAN TITULARES DEL MISMO.
LOS DERECHOS DE OBLIGACIÓN O CRÉDITO O TAMBIÉN LLAMADOS PERSONALES QUE SON LOS QUE TIENEN COMO ORIGEN UNA RELACIÓN INMEDIATA ENTRE DOS PERSONAS. SE DEFINE COMO LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA ACREEDORA PARA EXIGIR A OTRA, EN ESTE CASO LA DEUDORA, EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN DE UN HECHO POSITIVO O NEGATIVO
4.- EL ESTADO COMO SUJETO PASIVO
PERSONA ES EL SUJETO DE DERECHO, MEJOR DICHO, ES EL SER SUSCEPTIBLE DE TENERLO O DE FIGURAR COMO TÉRMINO SUBJETIVO EN UNA RELACIÓN DE DERECHOS.
PODEMOS DECIR ENTONCES QUE EL SUJETO ACTIVO ES EL GOBERNADO POR QUE EL ES EL TITULAR DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL, MIENTRAS QUE ES LA AUTORIDAD EL SUJETO PASIVO PUES ES ESTA QUIEN ESTA OBLIGADA A RESPETAR LA GARANTÍA DE TODO GOBERNADO.
5.- LOS PARTICULARES COMO SUJETOS PASIVOS
LAS GARANTIAS DEL GOBERNADO SON DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICO, CON LA CORRESPONDIENTE OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES
SIN EMBARGO, LOS PARTICULARES ESTAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO DICTADO POR LA AUTORIDAD PARA LOGRAR LA PAZ SOCIAL, POR LO QUE, EN ESTE SENTIDO, SE VUELVE SUJETO PASIVO.
1.- DERECHO SUBJETIVO, DEBER SUBJETIVO Y PRETENSION JURIDICA
KELSEN SOSTIENE QUE EL DERECHO SUBJETIVO ES ANTE TODO UNA FUNCION DE LA NORMA JURIDICA Y AUNQUE ESA AFIRMACION SE SEPARA DEL USO CORRIENTE DEL LENGUAJE PARA EL DERECHO SUBJETIVO ES LA MISMA NORMA JURIDICA EN RELACION CO UN SUJETO EN CIERTAS CONDICIONES
TODO DEBER ES DEBRE DE ALGUIEN LOS IMPUESTOS POR UN IMPERATIVO SON SIEMPRE DEBERES DE UN SUJETO ESTE RECIBE EL NOMBRE DE OBLIGADO QUE ES LA PERSONA QUE DEBE REALIZAR LA CONDUCTA ORDENADA POR UN PRECETO
PRETENSIÓN DEL LATÍN PRAE Y TENDO, TENTUM, RARA VEZ, TENSUM: TENDER, MANIFESTAR, DEJAR VER EN PERSPECTIVA. ES LA MANIFESTACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS O DERECHO (SUSTANTIVO) Y EXIGENCIA DE SU SATISFACCIÓN(CAMPO DE LO PROCEDIMENTAL) CON LA EVENTUAL SUBORDINACIÓN –EN EL TERRENO DE LO PROCESAL- DEL INTERÉS O DERECHOS AJENOS
2.- ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO: SUJETO, TERMINO, MATERIA Y TITULO
EL DERECHO EXISTE CADA VEZ QUE HAY VOLUNTAD INTENCIONAL DE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS, Y EXIGIR ALGO DE ALGUIEN; TAMBIEN CONSISTE EN AFIRMAR Q HAY DERECHO SUBJETIVO CADA VEZ Q NOS ENCONTRAMOS CON UN INTERES JURUDICAMENTE PROTEGIDO EN EL CONTEXTO DE LO JURIDICO Y ECONOMICO. ES UNA FACULTAD NATURAL CAPAZ DE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS DE EXIGIBILIDAD DE COMPORTAMIENTO AGENO, PROTEGIDO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO: LOS ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO SON: SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, VÍNCULO JURIDICO, OBJETO Y CONTENIDOS.
3.- CLASES DE DERECHO SUBJETIVO: PUBLICOS: LIBERTAD, PETICION, ACCION Y POLITICOS
PRIVADOS: REALES Y DE CREDITO
LOS DERECHOS SUBJETIVOS SON LAS FACULTADES QUE EL INDIVIDUO TIENE EN RELACIÓN CON LOS MIEMBROS DEL GRUPO SOCIAL AL QUE PERTENECE Y TAMBIÉN CON RELACIÓN AL ESTADO DEL QUE FORMA PARTE. ESTE CONJUNTO DE FACULTADES SON RECONOCIDAS A LOS INDIVIDUOS POR LA LEY PARA QUE EL INDIVIDUO PUEDA REALIZAR ACTOS EN SATISFACCIÓN DE SUS PROPIOS INTERESES, SE DICE QUE ESTOS DERECHOS SON UN PODER PORQUE EL INDIVIDUO ESTA APOYADO POR LA LEY PARA QUE LOS DEMÁS HOMBRES TENGAN LA OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS.
ESTE DERECHO SUBJETIVO NO PUEDE SEPARARSE DE LO QUE SON LOS DEBERES POLÍTICOS YA QUE APARECE BAJO LA FORMA DE FACULTAD CUYO EFECTO PUEDE SER, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA PRODUCCIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO. POR LO TANTO EL DEBER Y EL DERECHO SUBJETIVOS NO PUEDEN EXISTIR EL UNO SIN EL OTRO.
LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS SE DIVIDE EN TRES GRANDES GRUPOS:
• DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS
• DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS
• DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES.
ESTOS ÚLTIMOS SE DIVIDEN EN PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y LOS PATRIMONIALES EN REALES Y DE CRÉDITO.
PÚBLICOS
DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS. SON LOS QUE Y TIENE EL HOMBRE POR EL SIMPLE HECHO DE SERLO, SIN TOMAR EN CUENTA SU SEXO, EDAD O NACIONALIDAD. BASTA EL HECHO D SER HOMBRE PARA CONVERTIRSE EN TITULAR DE ESTOS DERECHOS.
FRECUENTEMENTE LLEGAN A CONFUNDIRSE LOS TÉRMINOS DE DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO Y GARANTÍA INDIVIDUAL, LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SON LAS NORMAS DE QUE SE VALE EL ESTADO PARA PROTEGER DICHOS DERECHOS.
SI ALGUNA AUTORIDAD ATENTA CONTRA LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS, ESTARÁ VIOLANDO NUESTRA LEY FUNDAMENTAL.
POLÍTICOS
DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS. SON LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS CUANDO ACTÚAN EN CALIDAD DE CIUDADANOS, MIEMBROS DE UN ESTADO. ESTOS SON MÁS RESTRINGIDOS QUE LOS PÚBLICOS, PUESTO QUE ES NECESARIO PARA PODER RESOLVERLOS SER NACIONAL DE UN ESTADO Y CIUDADANO DEL MISMO, LO QUE IMPLICA ALGUNAS RESTRICCIONES, RELATIVAS A LA SOCIEDAD, SEXO, NACIONALIDAD ETC. ASÍ EN MÉXICO, SOLO LOS MEXICANOS, CIUDADANOS DEL PAÍS Y MAYORES DE 18 AÑOS, GOZAN DE LOS MENCIONADOS DERECHOS.
PRIVADOS, REALES Y PERSONALES
DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES. TAMBIÉN LLAMADOS PRIVADOS, SON LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS EN SUS RELACIONES DE CARÁCTER PRIVADO.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS SE DIVIDEN A SU VEZ EN PERSONALES Y PATRIMONIALES. LOS PERSONALES SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LA PERSONA MISMA Y QUE LE ESTÁN ÍNTIMAMENTE UNIDOS; ESTO QUIERE DECIR QUE EL SUJETO NO PUEDE DESPRENDERSE DE ELLOS, QUE POR SU NATURALEZA ESTÁN UNIDOS A ÉL, Y QUE NO SON TRASMITIDOS.
LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DISTINGUEN DE LOS ANTERIORES POR SU CONTENIDO, QUE EN ESTE CASO ES DE CARÁCTER ECONÓMICO; ES DECIR ESTIMABLE EN DINERO. LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DIVIDEN A SU VEZ EN:
o REALES
o OBLIGACIÓN O CRÉDITO
LOS DERECHOS REALES ES EL PODER EJERCIDO DIRECTAMENTE POR UNA PERSONA SOBRE UNA COSA Y CONCEDEN SU TITULAR UN PODER DIRECTO E INMEDIATO SOBRE LA COSA MATERIAL DEL DERECHO, Y QUE ESTE PODER EXCLUIRÁ A LOS DEMÁS INDIVIDUOS QUE NO SEAN TITULARES DEL MISMO.
LOS DERECHOS DE OBLIGACIÓN O CRÉDITO O TAMBIÉN LLAMADOS PERSONALES QUE SON LOS QUE TIENEN COMO ORIGEN UNA RELACIÓN INMEDIATA ENTRE DOS PERSONAS. SE DEFINE COMO LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA ACREEDORA PARA EXIGIR A OTRA, EN ESTE CASO LA DEUDORA, EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN DE UN HECHO POSITIVO O NEGATIVO
4.- EL ESTADO COMO SUJETO PASIVO
PERSONA ES EL SUJETO DE DERECHO, MEJOR DICHO, ES EL SER SUSCEPTIBLE DE TENERLO O DE FIGURAR COMO TÉRMINO SUBJETIVO EN UNA RELACIÓN DE DERECHOS.
PODEMOS DECIR ENTONCES QUE EL SUJETO ACTIVO ES EL GOBERNADO POR QUE EL ES EL TITULAR DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL, MIENTRAS QUE ES LA AUTORIDAD EL SUJETO PASIVO PUES ES ESTA QUIEN ESTA OBLIGADA A RESPETAR LA GARANTÍA DE TODO GOBERNADO.
5.- LOS PARTICULARES COMO SUJETOS PASIVOS
LAS GARANTIAS DEL GOBERNADO SON DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICO, CON LA CORRESPONDIENTE OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES
SIN EMBARGO, LOS PARTICULARES ESTAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO DICTADO POR LA AUTORIDAD PARA LOGRAR LA PAZ SOCIAL, POR LO QUE, EN ESTE SENTIDO, SE VUELVE SUJETO PASIVO.
UNIDAD 2.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
ES LA CONJUNCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE NORMAS DE DERECHO QUE SE ENCUENTRAN ESPACIALMENTE DETERMINADAS POR LA PERTENENCIA A UNA COMUNIDAD JURÍDICA LLAMADA ESTADO.
PUEDE SER:
• SISTEMATIZADA
• JERARQUIZADA.
LAS NORMAS O PROPOSICIONES JURÍDICAS NO SE ENCUENTRAN AISLADAS SI NO QUE ESTÁN ASOCIADAS UNAS CON OTRAS CONSTITUYENDO UNA UNIDAD CERRADA, UN SISTEMA.
LAS CONSTITUCIONES FEDERALES, LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIONES LOCALES, LEYES ORDINARIAS, LEYES REGLAMENTARIAS, LEYES MUNICIPALES, NORMAS INDIVIDUALIZADAS SON PARTE INTEGRANTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
• TODA LEY DEBE ESTAR CON FUNDAMENTO EN LA CONSTITUCIÓN (INCONSTITUCIONAL).
• NINGUNA LEY DEBE CONTRAVENIR LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN (ANTICONSTITUCIONAL)
2.- TEORIA DEL ORDEN JURIDICO ESCALONADO
EL SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO, FUE ESTABLECIDO POR EL JURISTA AUSTRIACO NACIONALIZADO ESTADOUNIDENSE, HANS KELSEN.
ES UN SISTEMA CONSTITUIDO EN FORMA ESCALONADA O GRADUADA EN LA QUE CADA UNA DE SUS CAPAS DEPENDE DE LA ANTERIOR (SUPERIOR A ELLA) Y A SU VEZ SOSTIENE A LAS INFERIORES, ESTA RELACIÓN JERÁRQUICA QUE VINCULA ENTRE SÍ A LOS INTEGRANTES DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUYE UN MEDIO EFICAZ PARA LOGRAR CERTEZA Y SEGURIDAD.
ESTE SISTEMA ESCALONADO SE LE CONOCE COMO LA PIRÁMIDE DE KELSEN Y ESTA ORDENADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
CONSTITUCIÓN FEDERAL
LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES ORDINARIAS
LEYES REGLAMENTARIAS
LEYES MUNICIPALES
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
UNA VEZ MOSTRADO EL MODELO DE LO QUE SERÍA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO, Y PARA IR MAS A FONDO EXPLICAREMOS QUE SON CADA MIEMBRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE LO COMPONEN:
CONSTITUCIÓN FEDERAL ES LA LEY MÁXIMA DE NUESTRO PAÍS YA QUE SEGÚN EL ARTÍCULO 133 DICE QUE LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE DE ELLA EMANEN Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON APROBACIÓN DEL SENADO, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN.
LAS LEYES FEDERALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES; LAS PRIMERAS SON CREADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, ES DECIR, POR EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL AL OBJETO DE QUE SEAN APLICADAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. LAS SEGUNDAS SON LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON APROBACIÓN DEL SENADO, CON SUS HOMÓNIMOS EN OTROS PAÍSES, Y ESTOS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN TODO EL PAÍS.
LAS LEYES ORDINARIAS, REGLA JURÍDICA QUE NO REGLAMENTA O DERIVA DE NINGÚN ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, TIENE A PESAR DE ELLO QUE SEGUIR EL ESPÍRITU DE LA MISMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS DISPOSICIONES. COMO EJEMPLO PODEMOS CITAR EL CÓDIGO CIVIL O EL CÓDIGO DE COMERCIO.
TAMBIÉN COMO UNA LEY ORDINARIA PODRÍA SER EL DECRETO, COMO ACTO DEL PODER EJECUTIVO REFERIDO AL MODO DE APLICACIÓN DE LAS LEYES EN RELACIÓN A LOS FINES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ES DE IGUAL FORMA LA DISPOSICIÓN DE UN ÓRGANO LEGISLATIVO QUE NO TIENE EL CARÁCTER GENERAL ATRIBUIDO A LAS LEYES.
LEYES REGLAMENTARIAS, ESTAS LEYES SON LOS REGLAMENTOS EN SÍ, EN CUANTO ES UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER LEGISLATIVO, EXPEDIDA POR EL EJECUTIVO, DEBE APLICARSE A TODAS LAS PERSONAS CUYA SITUACIÓN QUEDE BAJO SU CAMPO DE ACCIÓN. EL OBJETO DE LOS REGLAMENTOS ES FACILITAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY, POR LO QUE NO PUEDEN SIGNIFICARSE EN CONTRA DEL CONTENIDO DE LA PROPIA LEY Y POR LO TANTO, CON RANGO INFERIOR AL DE LA LEY.
LEYES MUNICIPALES, SON LAS QUE RIGEN EN CADA MUNICIPIO YA QUE COMO DICE EL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL, TODOS LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS ADOPTARAN PARA SU GOBIERNO UN RÉGIMEN REPRESENTATIVO Y POPULAR, SIN DEJAR DE SER LIBRES Y SOBERANOS.
LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS SON AQUELLAS QUE SE REFIEREN A SITUACIONES JURÍDICAS CONCRETAS O PARTICULARES. PARA ALGUNOS AUTORES NO SE TRATA DE NORMAS JURÍDICAS EN REALIDAD, SINO DE ACTOS JURÍDICOS REGIDOS POR NORMAS JURÍDICAS. SE CONSIDERAN NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS, LOS CONTRATOS, LOS TESTAMENTOS, LAS SENTENCIAS Y LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
3.- EL ESTADO: PRIMER SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
PRIMERAMENTE HABLEMOS DEL ESTADO. ¿ QUE ES EL ESTADO ? EL ESTADO SE CONFORMA POR EL TERRITORIO, POR LA POBLACIÓN, Y POR EL GOBIERNO.
EL TERRITORIO SUELE DEFINIRSE COMO LA PORCIÓN DEL ESPACIO EN QUE EL ESTADO EJERCITA SU PODER, ES LO QUE CONFORMAN TODOS LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LAS ISLAS, Y ARRECIFES.
LA POBLACIÓN ESTA FORMADA POR TODOS LOS HOMBRES QUE PERTENECEN AL ESTADO, MEXICANOS Y EXTRANJEROS. ESTA DESEMPEÑA, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO, UN PAPEL DOBLE, PUEDE , EN EFECTO, SER CONSIDERADA COMO OBJETO O COMO SUJETO DE LA ACTIVIDAD ESTATAL.
Y EL GOBIERNO ES TODA SOCIEDAD ORGANIZADA A MENESTER DE UNA VOLUNTAD QUE LA DIRIJA. Y ES REPRESENTATIVO, DEMOCRÁTICO Y FEDERAL, Y SE DIVIDE EN TRES; EL PODER LEGISLATIVO, EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
AHORA, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE REGLAS IMPERO-ATRIBUTIVAS QUE EN UNA ÉPOCA Y UN LUGAR DETERMINADOS DEL PODER PUBLICO CONSIDERA OBLIGATORIAS. DE LO ANTERIOR SE INFIERE QUE EL VIGENTE ES EL DERECHO DEL ESTADO, ES DECIR, EL CONJUNTO DE NORMAS CREADAS O RECONOCIDAS POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE SU BASE SOCIOLÓGICA EN UNA ORGANIZACIÓN ESPECIFICA, A LA QUE SE LE DA EL NOMBRE DE ESTADO. EL PODER POLÍTICO MANTIENE Y GARANTIZA EL ORDEN JURÍDICO.
EL ESTADO SUELE DEFINIRSE COMO LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD BAJO UN PODER DE DOMINACIÓN QUE SE EJERCE EN DETERMINADO TERRITORIO. CON ESTO RETROCEDEMOS Y SE REVELA QUE SON TRES LOS ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL: LA POBLACIÓN, EL TERRITORIO Y EL GOBIERNO.
EL ESTADO NO ES UNA PERSONA FÍSICA, SI NO UNA PERSONA MORAL, ES SUJETO DE DERECHO EN CUANTO EL ORDEN JURÍDICO SE LA ATRIBUYE. Y AL ATRIBUIRLE ESA PERSONALIDAD, TAMBIÉN LE DA DERECHOS Y ENTONCES LO CONCIBE IGUALMENTE COMO SUJETO OBLIGACIONES. ESA ATRIBUCIÓN NO ES HECHA A ENTES FICTICIOS SINO A SERES REALES.
TEORIA DEL ESTADO
FRANCISCO PORRUA PEREZ
4.- FORMAS DE ESTADO, GOBIERNO Y ORDENAMIENTO JURIDICO
MONARQUIA ES EL GOBIERNO TIPICO DE UN INDIVIDUO EL PODER SUPREMO RADICA EN UNA SOLA PERSONA.
PUEDE SER:
ABSOLUTA: EL REY ES SUPERIOR A LA CONSTITUCION
CONSTITUCIONAL: EL REY ESTA SUJETO A LA CONSTITUCION
REPUBLICA EL ESTADO PUEDE ATRIBUIRSE A UNA O MAS PERSONAS Y SU DESIGNACION EN FORMA MAS O MENOS RESTRINGIDA ES ELECTIVA
PUEDE SER:
DIRECTA: LA POBLACION PARTICIP EN TAREAS ESTATALES PERSONALMENTE
INDIRECTA: SE MANTIENE EL PRINCIPIO DE QUE LA SOBERANIA RADICA EN EL PUEBLO
ESTADO SIMLE ES AQUEL EN QUE LA SOBERANIA SE EJERCITA DIRECTAMENTE SOBRE UN MISMO PUEBLO QUE SE ENCUENRA EN UN MISMO TERRITORIO EN ESTE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL SON UNICOS.
ESTADO COMPUESTO ES EL FORMADO POR LA UNION DE 2 O MAS ESTADOS EN ESTE ADEMAS DE LOS PODERES LOCALES EXISTEN LOS FEDERALES QUE ACTUAN CON ATRIBUCIONES PROPIAS.
5.- VALORES SOCIALES, VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO
LOS VALORES SOCIALES SON AQUELLOS QUE PERMITEN ESTABLECER SI UNA ACCIÓN ESTÁ BIEN OBRADA O NO. SE CLASIFICAN, SEGÚN FRONDIZI, EN CUATRO GRUPOS: OBJETIVOS Y SUBJETIVOS, VALORES INFERIORES, DONDE ESTÁ EL ASPECTO ECONÓMICO Y SENTIMENTAL, LOS VALORES INTERMEDIOS QUE MANEJA EL CAMPO INTELECTUAL Y ESTÉTICO Y POR ÚLTIMO, LOS VALORES SUPERIORES, DONDE SE CENTRARÁ ESTE PROYECTO. DENTRO DE ESTE, ENCONTRAMOS A LOS VALORES MORALES Y ESPIRITUALES, QUE ABARCAN A SU VEZ, A LA ÉTICA, QUE ESTABLECE LAS REGLAS SOCIALES PARA GENERAR UNA ARMONÍA EN LA CONVIVENCIA DE UNA COMUNIDAD. SE SABE QUE LA SOCIEDAD ES COMPLEJA Y VOLUBLE, POR ESTA RAZÓN, ES IMPORTANTE RECONOCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS PARA PODER ENTENDER MEJOR SU COMPORTAMIENTO, HACIENDO UN TRABAJO CRECIMIENTO, UBICANDO LAS FALENCIAS Y ASÍ PODER CORREGIRLAS
LA JUSTICIA O INJUSTICIA DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO O DE UNA NORMA JURÍDICA NO NOS DA CUENTA DE SU EFICACIA SINO DE SU VALIDEZ O FUERZA OBLIGATORIA.
EL DERECHO POSEE UN DOBLE ESTÁNDAR VALORATIVO. ESTO SIGNIFICA QUE, ADEMÁS DEL VALOR QUE TIENE LA SOLA PRESENCIA DEL DERECHO EN SOCIEDAD AL ORDENAR LAS CONDUCTAS SOCIALES Y PROPICIAR SEGURIDAD E IGUALDAD JURÍDICAS, EL DERECHO ES PORTADOR Y GARANTIZADOR DE OTROS VALORES SUPERIORES EN FUNCIÓN DE LOS CUALES, PRECISAMENTE, ORDENA, ASEGURA E IGUALA
6.- CLASE DOMINANTE, IDEOLOGIA Y ORDENAMIENTO JURIDICO CONCRETO
UNA IDEOLOGÍA ES EL CONJUNTO DE IDEAS SOBRE EL SISTEMA EXISTENTE, Y QUE PRETENDEN SU CONSERVACIÓN, SU TRANSFORMACIÓN O LA RESTAURACIÓN DEL SISTEMA PREVIAMENTE EXISTENTE.
LAS IDEOLOGÍAS SUELEN CONSTAR DE DOS COMPONENTES: UNA REPRESENTACIÓN DEL SISTEMA, Y UN PROGRAMA DE ACCIÓN. LA PRIMERA PROPORCIONA UN PUNTO DE VISTA PROPIO Y PARTICULAR SOBRE LA REALIDAD, VISTA DESDE UN DETERMINADO ÁNGULO, PRECONCEPTOS O BASES INTELECTUALES, A PARTIR DEL CUAL SE ANALIZA Y ENJUICIA, HABITUALMENTE COMPARÁNDOLO CON UN SISTEMA ALTERNATIVO, REAL O IDEAL. EL SEGUNDO TIENE COMO OBJETIVO DE ACERCAR EN LO POSIBLE EL SISTEMA REAL EXISTENTE AL SISTEMA IDEAL PRENTENDIDO.
CÓMO DOMINA LA CLASE DOMINANTE, SEGÚN EL AUTOR THERBORN QUIEN PRÁCTICAMENTE SE BASA EN EL MATERIALISMO HISTÓRICO, Y DONDE EL OBJETO DE ESTUDIO SON LAS RELACIONES SOCIALES Y PRODUCTIVAS ENTRE LAS CLASES SOCIALES, EN LA CUAL PREDOMINA LAS RELACIONES DE PROPIEDAD DONDE ESTÁN CARACTERIZADAS POR LA LUCHA DE LOS INTERESES DE QUIENES SE BENEFICIAN Y LOS QUE NO, UN PENSAMIENTO AL ESTILO DEL LEVIATÁN DE HOBBES.
SOBRE EL MATERIALISMO, SE PUEDE REFERIR QUE DICHA TEORÍA EXPLICA CÓMO Y POR QUE LOS SERES HUMANOS CAMBIAN SUS RELACIONES DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO SUS RELACIONES SOCIALES, SIENDO QUE LAS FUERZAS PRODUCTIVAS EXIGEN LA TRANSICIÓN DE UN MODO DE PRODUCCIÓN A OTRO, DEBIDO A LAS TRANSFORMACIONES CONTINUAS DE LOS SISTEMAS.
EN ESE SENTIDO, CABE REFERIR QUE LOS PRINCIPALES MODOS DE PRODUCCIÓN SERÍAN, CONCEPTUALMENTE, EL COMUNISMO PRIMITIVO, EL DESPOTISMO ORIENTAL, EL ESCLAVISMO, EL FEUDALISMO Y EL CAPITALISMO; EN DONDE SE ENFATIZA LA CONCEPCIÓN DE MARX, SIENDO QUE EL SOCIALISMO ALUDÍA LA ETAPA QUE SUCEDERÍA AL MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA, PARA LUEGO LLEGAR AL IDEAL COMUNISMO PLENO.
SE DEBE ENFOCAR EL ESTUDIO HACIA EL PODER POLÍTICO, ES DECIR, ¿QUIÉN TIENE EL PODER Y CUÁNTO PODER TIENE? ¿QUÉ HACE ESE SUJETO CON ESE PODER? ¿ESE PODER ESTÁ DESTINADO A LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES INDIVIDUALES O ES DE INTERÉS COLECTIVO?. TODO ESTADO TIENE UN CARÁCTER DE CLASE Y TODA SOCIEDAD DE CLASES UNA CLASE DOMINANTE.
SEGÚN EL PARADIGMA MARXISTA, EN LA SOCIEDAD SE BUSCA IDENTIFICAR LAS CLASES DOMINANTES Y SUS RELACIONES SOCIALES, PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDEN SER CAMBIADAS O ABOLIDAS. LAS CLASES SON PORTADORAS DE DETERMINADAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN.
7.- COHERENCIA Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO FISCAL CONSISTE EN QUE, SEGÚN ALGUNOS AUTORES, ÉSTE TIENE SUPUESTAMENTE LA PROPIEDAD DE CONTENER NORMAS PARA REGULAR TODO CASO CONCRETO. HANS KELSEN CREÍA QUE TODO SISTEMA JURÍDICO ERA COMPLETO COMO RESULTADO DEL PRINCIPIO SEGÚN EL CUAL "LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO". OTROS AUTORES, COMO CARLOS ALCHOURRÓN Y EUGENIO BULYGIN, CONSIDERAN QUE SÍ EXISTEN LAGUNAS EN EL DERECHO.
LA COHERENCIA SUPONE QUE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NO EXISTEN NORMAS INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICO REALMENTE EXISTENTES NO SON TOTALMENTE COHERENTE. DE AHÍ QUE NOS ENCONTREMOS CON EL PROBLEMA DE LAS ANTINOMIAS.
1.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
ES LA CONJUNCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE NORMAS DE DERECHO QUE SE ENCUENTRAN ESPACIALMENTE DETERMINADAS POR LA PERTENENCIA A UNA COMUNIDAD JURÍDICA LLAMADA ESTADO.
PUEDE SER:
• SISTEMATIZADA
• JERARQUIZADA.
LAS NORMAS O PROPOSICIONES JURÍDICAS NO SE ENCUENTRAN AISLADAS SI NO QUE ESTÁN ASOCIADAS UNAS CON OTRAS CONSTITUYENDO UNA UNIDAD CERRADA, UN SISTEMA.
LAS CONSTITUCIONES FEDERALES, LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIONES LOCALES, LEYES ORDINARIAS, LEYES REGLAMENTARIAS, LEYES MUNICIPALES, NORMAS INDIVIDUALIZADAS SON PARTE INTEGRANTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
• TODA LEY DEBE ESTAR CON FUNDAMENTO EN LA CONSTITUCIÓN (INCONSTITUCIONAL).
• NINGUNA LEY DEBE CONTRAVENIR LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN (ANTICONSTITUCIONAL)
2.- TEORIA DEL ORDEN JURIDICO ESCALONADO
EL SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO, FUE ESTABLECIDO POR EL JURISTA AUSTRIACO NACIONALIZADO ESTADOUNIDENSE, HANS KELSEN.
ES UN SISTEMA CONSTITUIDO EN FORMA ESCALONADA O GRADUADA EN LA QUE CADA UNA DE SUS CAPAS DEPENDE DE LA ANTERIOR (SUPERIOR A ELLA) Y A SU VEZ SOSTIENE A LAS INFERIORES, ESTA RELACIÓN JERÁRQUICA QUE VINCULA ENTRE SÍ A LOS INTEGRANTES DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUYE UN MEDIO EFICAZ PARA LOGRAR CERTEZA Y SEGURIDAD.
ESTE SISTEMA ESCALONADO SE LE CONOCE COMO LA PIRÁMIDE DE KELSEN Y ESTA ORDENADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
CONSTITUCIÓN FEDERAL
LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES ORDINARIAS
LEYES REGLAMENTARIAS
LEYES MUNICIPALES
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
UNA VEZ MOSTRADO EL MODELO DE LO QUE SERÍA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO, Y PARA IR MAS A FONDO EXPLICAREMOS QUE SON CADA MIEMBRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE LO COMPONEN:
CONSTITUCIÓN FEDERAL ES LA LEY MÁXIMA DE NUESTRO PAÍS YA QUE SEGÚN EL ARTÍCULO 133 DICE QUE LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE DE ELLA EMANEN Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON APROBACIÓN DEL SENADO, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN.
LAS LEYES FEDERALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES; LAS PRIMERAS SON CREADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, ES DECIR, POR EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL AL OBJETO DE QUE SEAN APLICADAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. LAS SEGUNDAS SON LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON APROBACIÓN DEL SENADO, CON SUS HOMÓNIMOS EN OTROS PAÍSES, Y ESTOS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN TODO EL PAÍS.
LAS LEYES ORDINARIAS, REGLA JURÍDICA QUE NO REGLAMENTA O DERIVA DE NINGÚN ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, TIENE A PESAR DE ELLO QUE SEGUIR EL ESPÍRITU DE LA MISMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS DISPOSICIONES. COMO EJEMPLO PODEMOS CITAR EL CÓDIGO CIVIL O EL CÓDIGO DE COMERCIO.
TAMBIÉN COMO UNA LEY ORDINARIA PODRÍA SER EL DECRETO, COMO ACTO DEL PODER EJECUTIVO REFERIDO AL MODO DE APLICACIÓN DE LAS LEYES EN RELACIÓN A LOS FINES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ES DE IGUAL FORMA LA DISPOSICIÓN DE UN ÓRGANO LEGISLATIVO QUE NO TIENE EL CARÁCTER GENERAL ATRIBUIDO A LAS LEYES.
LEYES REGLAMENTARIAS, ESTAS LEYES SON LOS REGLAMENTOS EN SÍ, EN CUANTO ES UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER LEGISLATIVO, EXPEDIDA POR EL EJECUTIVO, DEBE APLICARSE A TODAS LAS PERSONAS CUYA SITUACIÓN QUEDE BAJO SU CAMPO DE ACCIÓN. EL OBJETO DE LOS REGLAMENTOS ES FACILITAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY, POR LO QUE NO PUEDEN SIGNIFICARSE EN CONTRA DEL CONTENIDO DE LA PROPIA LEY Y POR LO TANTO, CON RANGO INFERIOR AL DE LA LEY.
LEYES MUNICIPALES, SON LAS QUE RIGEN EN CADA MUNICIPIO YA QUE COMO DICE EL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL, TODOS LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS ADOPTARAN PARA SU GOBIERNO UN RÉGIMEN REPRESENTATIVO Y POPULAR, SIN DEJAR DE SER LIBRES Y SOBERANOS.
LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS SON AQUELLAS QUE SE REFIEREN A SITUACIONES JURÍDICAS CONCRETAS O PARTICULARES. PARA ALGUNOS AUTORES NO SE TRATA DE NORMAS JURÍDICAS EN REALIDAD, SINO DE ACTOS JURÍDICOS REGIDOS POR NORMAS JURÍDICAS. SE CONSIDERAN NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS, LOS CONTRATOS, LOS TESTAMENTOS, LAS SENTENCIAS Y LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
3.- EL ESTADO: PRIMER SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
PRIMERAMENTE HABLEMOS DEL ESTADO. ¿ QUE ES EL ESTADO ? EL ESTADO SE CONFORMA POR EL TERRITORIO, POR LA POBLACIÓN, Y POR EL GOBIERNO.
EL TERRITORIO SUELE DEFINIRSE COMO LA PORCIÓN DEL ESPACIO EN QUE EL ESTADO EJERCITA SU PODER, ES LO QUE CONFORMAN TODOS LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LAS ISLAS, Y ARRECIFES.
LA POBLACIÓN ESTA FORMADA POR TODOS LOS HOMBRES QUE PERTENECEN AL ESTADO, MEXICANOS Y EXTRANJEROS. ESTA DESEMPEÑA, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO, UN PAPEL DOBLE, PUEDE , EN EFECTO, SER CONSIDERADA COMO OBJETO O COMO SUJETO DE LA ACTIVIDAD ESTATAL.
Y EL GOBIERNO ES TODA SOCIEDAD ORGANIZADA A MENESTER DE UNA VOLUNTAD QUE LA DIRIJA. Y ES REPRESENTATIVO, DEMOCRÁTICO Y FEDERAL, Y SE DIVIDE EN TRES; EL PODER LEGISLATIVO, EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
AHORA, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE REGLAS IMPERO-ATRIBUTIVAS QUE EN UNA ÉPOCA Y UN LUGAR DETERMINADOS DEL PODER PUBLICO CONSIDERA OBLIGATORIAS. DE LO ANTERIOR SE INFIERE QUE EL VIGENTE ES EL DERECHO DEL ESTADO, ES DECIR, EL CONJUNTO DE NORMAS CREADAS O RECONOCIDAS POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE SU BASE SOCIOLÓGICA EN UNA ORGANIZACIÓN ESPECIFICA, A LA QUE SE LE DA EL NOMBRE DE ESTADO. EL PODER POLÍTICO MANTIENE Y GARANTIZA EL ORDEN JURÍDICO.
EL ESTADO SUELE DEFINIRSE COMO LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD BAJO UN PODER DE DOMINACIÓN QUE SE EJERCE EN DETERMINADO TERRITORIO. CON ESTO RETROCEDEMOS Y SE REVELA QUE SON TRES LOS ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL: LA POBLACIÓN, EL TERRITORIO Y EL GOBIERNO.
EL ESTADO NO ES UNA PERSONA FÍSICA, SI NO UNA PERSONA MORAL, ES SUJETO DE DERECHO EN CUANTO EL ORDEN JURÍDICO SE LA ATRIBUYE. Y AL ATRIBUIRLE ESA PERSONALIDAD, TAMBIÉN LE DA DERECHOS Y ENTONCES LO CONCIBE IGUALMENTE COMO SUJETO OBLIGACIONES. ESA ATRIBUCIÓN NO ES HECHA A ENTES FICTICIOS SINO A SERES REALES.
TEORIA DEL ESTADO
FRANCISCO PORRUA PEREZ
4.- FORMAS DE ESTADO, GOBIERNO Y ORDENAMIENTO JURIDICO
MONARQUIA ES EL GOBIERNO TIPICO DE UN INDIVIDUO EL PODER SUPREMO RADICA EN UNA SOLA PERSONA.
PUEDE SER:
ABSOLUTA: EL REY ES SUPERIOR A LA CONSTITUCION
CONSTITUCIONAL: EL REY ESTA SUJETO A LA CONSTITUCION
REPUBLICA EL ESTADO PUEDE ATRIBUIRSE A UNA O MAS PERSONAS Y SU DESIGNACION EN FORMA MAS O MENOS RESTRINGIDA ES ELECTIVA
PUEDE SER:
DIRECTA: LA POBLACION PARTICIP EN TAREAS ESTATALES PERSONALMENTE
INDIRECTA: SE MANTIENE EL PRINCIPIO DE QUE LA SOBERANIA RADICA EN EL PUEBLO
ESTADO SIMLE ES AQUEL EN QUE LA SOBERANIA SE EJERCITA DIRECTAMENTE SOBRE UN MISMO PUEBLO QUE SE ENCUENRA EN UN MISMO TERRITORIO EN ESTE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL SON UNICOS.
ESTADO COMPUESTO ES EL FORMADO POR LA UNION DE 2 O MAS ESTADOS EN ESTE ADEMAS DE LOS PODERES LOCALES EXISTEN LOS FEDERALES QUE ACTUAN CON ATRIBUCIONES PROPIAS.
5.- VALORES SOCIALES, VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO
LOS VALORES SOCIALES SON AQUELLOS QUE PERMITEN ESTABLECER SI UNA ACCIÓN ESTÁ BIEN OBRADA O NO. SE CLASIFICAN, SEGÚN FRONDIZI, EN CUATRO GRUPOS: OBJETIVOS Y SUBJETIVOS, VALORES INFERIORES, DONDE ESTÁ EL ASPECTO ECONÓMICO Y SENTIMENTAL, LOS VALORES INTERMEDIOS QUE MANEJA EL CAMPO INTELECTUAL Y ESTÉTICO Y POR ÚLTIMO, LOS VALORES SUPERIORES, DONDE SE CENTRARÁ ESTE PROYECTO. DENTRO DE ESTE, ENCONTRAMOS A LOS VALORES MORALES Y ESPIRITUALES, QUE ABARCAN A SU VEZ, A LA ÉTICA, QUE ESTABLECE LAS REGLAS SOCIALES PARA GENERAR UNA ARMONÍA EN LA CONVIVENCIA DE UNA COMUNIDAD. SE SABE QUE LA SOCIEDAD ES COMPLEJA Y VOLUBLE, POR ESTA RAZÓN, ES IMPORTANTE RECONOCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS PARA PODER ENTENDER MEJOR SU COMPORTAMIENTO, HACIENDO UN TRABAJO CRECIMIENTO, UBICANDO LAS FALENCIAS Y ASÍ PODER CORREGIRLAS
LA JUSTICIA O INJUSTICIA DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO O DE UNA NORMA JURÍDICA NO NOS DA CUENTA DE SU EFICACIA SINO DE SU VALIDEZ O FUERZA OBLIGATORIA.
EL DERECHO POSEE UN DOBLE ESTÁNDAR VALORATIVO. ESTO SIGNIFICA QUE, ADEMÁS DEL VALOR QUE TIENE LA SOLA PRESENCIA DEL DERECHO EN SOCIEDAD AL ORDENAR LAS CONDUCTAS SOCIALES Y PROPICIAR SEGURIDAD E IGUALDAD JURÍDICAS, EL DERECHO ES PORTADOR Y GARANTIZADOR DE OTROS VALORES SUPERIORES EN FUNCIÓN DE LOS CUALES, PRECISAMENTE, ORDENA, ASEGURA E IGUALA
6.- CLASE DOMINANTE, IDEOLOGIA Y ORDENAMIENTO JURIDICO CONCRETO
UNA IDEOLOGÍA ES EL CONJUNTO DE IDEAS SOBRE EL SISTEMA EXISTENTE, Y QUE PRETENDEN SU CONSERVACIÓN, SU TRANSFORMACIÓN O LA RESTAURACIÓN DEL SISTEMA PREVIAMENTE EXISTENTE.
LAS IDEOLOGÍAS SUELEN CONSTAR DE DOS COMPONENTES: UNA REPRESENTACIÓN DEL SISTEMA, Y UN PROGRAMA DE ACCIÓN. LA PRIMERA PROPORCIONA UN PUNTO DE VISTA PROPIO Y PARTICULAR SOBRE LA REALIDAD, VISTA DESDE UN DETERMINADO ÁNGULO, PRECONCEPTOS O BASES INTELECTUALES, A PARTIR DEL CUAL SE ANALIZA Y ENJUICIA, HABITUALMENTE COMPARÁNDOLO CON UN SISTEMA ALTERNATIVO, REAL O IDEAL. EL SEGUNDO TIENE COMO OBJETIVO DE ACERCAR EN LO POSIBLE EL SISTEMA REAL EXISTENTE AL SISTEMA IDEAL PRENTENDIDO.
CÓMO DOMINA LA CLASE DOMINANTE, SEGÚN EL AUTOR THERBORN QUIEN PRÁCTICAMENTE SE BASA EN EL MATERIALISMO HISTÓRICO, Y DONDE EL OBJETO DE ESTUDIO SON LAS RELACIONES SOCIALES Y PRODUCTIVAS ENTRE LAS CLASES SOCIALES, EN LA CUAL PREDOMINA LAS RELACIONES DE PROPIEDAD DONDE ESTÁN CARACTERIZADAS POR LA LUCHA DE LOS INTERESES DE QUIENES SE BENEFICIAN Y LOS QUE NO, UN PENSAMIENTO AL ESTILO DEL LEVIATÁN DE HOBBES.
SOBRE EL MATERIALISMO, SE PUEDE REFERIR QUE DICHA TEORÍA EXPLICA CÓMO Y POR QUE LOS SERES HUMANOS CAMBIAN SUS RELACIONES DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO SUS RELACIONES SOCIALES, SIENDO QUE LAS FUERZAS PRODUCTIVAS EXIGEN LA TRANSICIÓN DE UN MODO DE PRODUCCIÓN A OTRO, DEBIDO A LAS TRANSFORMACIONES CONTINUAS DE LOS SISTEMAS.
EN ESE SENTIDO, CABE REFERIR QUE LOS PRINCIPALES MODOS DE PRODUCCIÓN SERÍAN, CONCEPTUALMENTE, EL COMUNISMO PRIMITIVO, EL DESPOTISMO ORIENTAL, EL ESCLAVISMO, EL FEUDALISMO Y EL CAPITALISMO; EN DONDE SE ENFATIZA LA CONCEPCIÓN DE MARX, SIENDO QUE EL SOCIALISMO ALUDÍA LA ETAPA QUE SUCEDERÍA AL MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA, PARA LUEGO LLEGAR AL IDEAL COMUNISMO PLENO.
SE DEBE ENFOCAR EL ESTUDIO HACIA EL PODER POLÍTICO, ES DECIR, ¿QUIÉN TIENE EL PODER Y CUÁNTO PODER TIENE? ¿QUÉ HACE ESE SUJETO CON ESE PODER? ¿ESE PODER ESTÁ DESTINADO A LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES INDIVIDUALES O ES DE INTERÉS COLECTIVO?. TODO ESTADO TIENE UN CARÁCTER DE CLASE Y TODA SOCIEDAD DE CLASES UNA CLASE DOMINANTE.
SEGÚN EL PARADIGMA MARXISTA, EN LA SOCIEDAD SE BUSCA IDENTIFICAR LAS CLASES DOMINANTES Y SUS RELACIONES SOCIALES, PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDEN SER CAMBIADAS O ABOLIDAS. LAS CLASES SON PORTADORAS DE DETERMINADAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN.
7.- COHERENCIA Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO FISCAL CONSISTE EN QUE, SEGÚN ALGUNOS AUTORES, ÉSTE TIENE SUPUESTAMENTE LA PROPIEDAD DE CONTENER NORMAS PARA REGULAR TODO CASO CONCRETO. HANS KELSEN CREÍA QUE TODO SISTEMA JURÍDICO ERA COMPLETO COMO RESULTADO DEL PRINCIPIO SEGÚN EL CUAL "LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO". OTROS AUTORES, COMO CARLOS ALCHOURRÓN Y EUGENIO BULYGIN, CONSIDERAN QUE SÍ EXISTEN LAGUNAS EN EL DERECHO.
LA COHERENCIA SUPONE QUE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NO EXISTEN NORMAS INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICO REALMENTE EXISTENTES NO SON TOTALMENTE COHERENTE. DE AHÍ QUE NOS ENCONTREMOS CON EL PROBLEMA DE LAS ANTINOMIAS.
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