miércoles, 2 de junio de 2010

UNIDAD 5.- TEORIA DEL OBJETO JURIDICO

TEORIA DEL OBJETO JURIDICO

1.- CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO

OBJETO JURÍDICO ES EL TÉRMINO MEDIANTE EL CUAL SE HACE REFERENCIA AL CONTENIDO DE UN ACTO O NEGOCIO JURÍDICO.
ES UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UNA OBLIGACIÓN O CONTRATO, ASÍ COMO DE CUALQUIER TIPO DE NEGOCIO JURÍDICO, QUEDANDO EXTINGUIDO DE NO EXISTIR EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE.
CLASIFICACIÓN DE OBJETOS JURÍDICOS
ES LA OBLIGACIÓN IMPUESTA A OTRO POR LA NORMA JURÍDICA, CUYA SANCIÓN ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL LEGITIMADO. LOS OBJETOS JURÍDICOS SE CLASIFICAN EN:
1. LA PROPIA PERSONA
2. OTRAS PERSONAS
3. LAS COSAS
4. LOS PRODUCTOS DEL ESPÍRITU
5. LOS DERECHOS COMO OBJETO DE DERECHO
TIPOS DE OBJETO JURÍDICO [EDITAR]
EL OBJETO JURÍDICO PUEDE SER DIRECTO E INDIRECTO. DIRECTO: LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN O EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ES DECIR CUANDO TRANSMITE DERECHOS. INDIRECTOS: LA COSA QUE EL OBLIGADO DEBE DAR O EL HECHO QUE EL OBLIGADO NO DEBE HACER.

2.- OBJETO JURIDICO EN DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO

LAS COSAS SON LOS OBJETOS MATERIALES SUSCEPTIBLES DE TENER UN VALOR CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART. 2311. TAMBIÉN SE PREVÉ EN EL MISMO ARTÍCULO QUE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LAS COSAS SON APLICABLES A LA ENERGÍA Y A LAS FUERZAS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN.
LOS OBJETOS INMATERIALES SUSCEPTIBLES DE VALOR, E IGUALMENTE LAS COSAS SE LLAMAN BIENES. EL CONJUNTO DE BIENES CONSTITUYE EL PATRIMONIO.
EL CONJUNTO DE BIENES DE UNA PERSONA CONSTITUYE SU PATRIMONIO. ES DECIR QUE ES EL CONJUNTO DE DERECHOS.
ESTÁ COMPUESTO POR LOS DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL ACTIVO, NO POR LAS COSAS EN SÍ MISMAS. SOLO LOS DERECHOS PATRIMONIALES INTEGRAN EL PATRIMONIO, ES DECIR, AQUELLOS DERECHOS QUE FORMAN LAS RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO ECONÓMICO Y QUE POR ENDE TIENEN UN VALOR EN DINERO, QUEDAN EXCLUIDOS LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y LOS DERECHOS DE FAMILIA PORQUE NO SON SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA AUNQUE LA VIOLACIÓN DE ELLOS PUEDA DAR LUGAR A ACCIONES DE CONTENIDO ECONÓMICO.
EL PATRIMONIO ES LA GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES, CUALESQUIERA SEAN LOS BIENES QUE LO COMPONGAN Y ESTA ES SU PRINCIPAL FUNCIÓN.
ES UN ATRIBUTO DE LA PERSONA, SOLO LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PUEDEN CONTAR CON PATRIMONIO.

3.- EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO

EL OBJETO DE TUTELA SOBRE LOS BIENES NECESITADOS DE PROTECCIÓN, MOTIVÓ DESDE
LA CREACIÓN LEGISLATIVA EL SURGIMIENTO DE NORMAS DE TODA ÍNDOLE, CON EL FIN ÚLTIMO DE
GARANTIZAR TODO TIPO DE DERECHOS, VALORES Y BIENES A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO
ESENCIAL DE SU PERTENENCIA, BUEN USO Y DISFRUTE DE CADA PERSONA.
ASÍ, DESDE LA NORMA CONSTITUCIONAL SE RECONOCEN COMO VALORES Y BIENES
SUPREMOS, ENTRE OTROS EL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD, EL TRABAJO, LA EDUCACIÓN, LA
SALUD, EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y EXPRESIÓN DE
IDEAS, ASÍ COMO TODOS LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS, POLÍTICOS E INDIVIDUALES
ENTRE OTROS

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