miércoles, 2 de junio de 2010

UNIDAD 6.- TEORIA DE LA RELACION JURIDICA

TEORIA DE LA RELACION JURIDICA

1.- CONCEPTO DE RELACION JURIDICA

RELACIÓN JURÍDICA ES EL VÍNCULO QUE UNE A DOS O MÁS PERSONAS, RESPECTO DE DETERMINADOS BIENES O INTERESES, ESTABLE Y ORGÁNICAMENTE REGULADA POR EL DERECHO, COMO CAUCE PARA LA REALIZACIÓN DE UNA FUNCIÓN SOCIAL MERECEDORA DE TUTELA JURÍDICA1 . ES EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO SUBJETIVO, ASÍ COMO LA NORMA JURÍDICA LO ES DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO. POR CONSIGUIENTE SE ENTIENDE QUE LA RELACIÓN HUMANA O DE VIDA ES AQUELLA QUE AL SER RECONOCIDA E INTEGRADA EN EL SUPUESTO DE HECHO DE UNA O VARIAS NORMAS, PRODUCE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (MIGUEL REALE).
MOUCHET Y ZORRAQUÍN BECÚ CONSIDERAN QUE LA RELACIÓN QUE SE ESTABLECE ENTRE PERSONAS (SUJETO JURÍDICO), AL CUAL UNA NORMA ASIGNA DETERMINADAS CONSECUENCIAS. POR CONSIGUIENTE, LAS RELACIONES SOCIALES QUE SE PRESENTEN, PRODUCEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LA CUAL PUEDEN IDENTIFICARSE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN.
LAS DISTINTAS RELACIONES SOCIALES DE LAS QUE PUEDEN SER PARTÍCIPES LOS INDIVIDUOS ESTÁN CONTEMPLADAS JURÍDICAMENTE, ES DECIR, QUE EXISTE UNA REGULACIÓN PARA LAS MISMAS. DE DICHAS RELACIONES SE DERIVAN UNOS DERECHOS Y DEBERES QUE VINCULAN A LAS PARTES CONCERNIENTES Y CUYA MATERIALIZACIÓN SE MANIFIESTA EN POSICIONES DE PODER Y DE DEBER, RESPECTIVAMENTE.
EN CUANTO AL CONTENIDO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS, SE HAN ESTABLECIDO CUATRO TIPOS:
1. RELACIONES OBLIGATORIAS: EL DEBER DE CUMPLIR LOS DERECHOS DEL OTRO SUJETO (DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO AL BANCO).
2. RELACIONES JURÍDICO-REALES: EL DERECHO DE OBRAR COMO CONSIDERE OPORTUNO EL PROPIETARIO DE LOS BIENES QUE POSEE, Y QUE TAL DERECHO FORMA PARTE DE LOS DERECHOS REALES (DERECHO DE PROPIEDAD…).
3. RELACIONES FAMILIARES: DIRIGIDAS A GARANTIZAR EL MARCO DE ESTAS INSTITUCIÓN (DERECHO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES).
4. RELACIONES HEREDITARIAS O SUCESORIAS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SUCESORES DE UNA PERSONA FALLECIDA.
HAY RELACIONES QUE SON AUTÓNOMAS Y POR TANTO CONSTITUYEN UNA SOLA RELACIÓN JURÍDICA, SE DICE QUE SON RELACIONES INDEPENDIENTES (MATRIMONIO). SIN EMBARGO SE DIFERENCIAN OTRAS CUYO ORIGEN PROCEDE DE UNA RELACIÓN ANTERIOR YA EXISTENTE Y A LA CUAL SE SUBORDINA; SON LAS RELACIONES INDEPENDIENTES (SUBARRENDAMIENTO).
LA ESTRUCTURA DE TODA RELACIÓN JURÍDICA COMPRENDE:
• SUJETOS: LOS INDIVIDUOS QUE SE RELACIONAN, YA SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS. SE DETERMINAN DOS POSICIONES:
UNA DE PODER, EN LA QUE SE OTORGAN UNOS DERECHOS AL SUJETO ACTIVO QUE LE LEGITIMAN PARA RECLAMAR UNA CONDUCTA DETERMINADA A FAVOR DEL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS, YA SEAN POR MEDIO DE:
- DERECHOS SUBJETIVOS: FACULTADES SOBRE LA EXIGENCIA DE CIERTAS CONDUCTAS O SOBRE UNA COSA EN BENEFICIO PARTICULAR.
- POTESTADES: AUTORIZA A UNA PERSONA PARA QUE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ACTÚE EN INTERÉS DE LA PARTE SOMETIDA.
- DERECHOS POTESTATIVOS: POR VOLUNTAD UNILATERAL LA RELACIÓN SE PUEDE VER ALTERADA, MODIFICADA O DESTRUIDA (CELEBRAR/ANULAR UN CONTRATO, MODIFICAR…)
- REPRESENTANTE: ACTÚA POR CUENTA Y EN NOMBRE DE OTRAS PERSONAS.
UNA DE DEBER, LA OBLIGACIÓN O SUBORDINACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL SUJETO ACTIVO.
• OBJETO: PARTE DE LA REALIDAD SOCIAL LIMITADA POR LA RELACIÓN, CONCRETADA EN LOS INTERESES Y BIENES, YA ESPECIFICADOS EN UNA CLASIFICACIÓN ANTERIOR.
• CONTENIDO: CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE SE REPARTEN ENTRE LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS FRENTE AL ESTADO

LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL DERECHO PÚBLICO DE NUESTROS DÍAS SE DA EL NOMBRE DE DERECHOS HUMANOS A “LOS
DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA HUMANA”1. UNA
PUBLICACIÓN DE LA ONU HA DEFINIDO ESTOS DERECHOS COMO AQUELLOS “QUE SON INHERENTES A
NUESTRA NATURALEZA Y SIN LOS CUALES NO PODEMOS VIVIR COMO SERES HUMANOS”2. LOS
DERECHOS HUMANOS SE CARACTERIZAN POR SER CONGÉNITOS, INHERENTES, NECESARIOS,
UNIVERSALES, INDIVISIBLES, INTERDEPENDIENTES, PREEXISTENTES, LIMITADOS, INALIENABLES E
INVIOLABLES.
LOS DERECHOS HUMANOS3:
1º SON CONGÉNITOS, PORQUE PERTENECEN A LA PERSONA HUMANA DESDE EL PRIMER MOMENTO
DE SU EXISTENCIA.
2º SON INHERENTES, PORQUE EN VIRTUD DE SU NATURALEZA ESTÁN DE TAL MODO UNIDOS A LA
PERSONA QUE NO PUEDEN SER SEPARADOS DE ELLA.

3º SON NECESARIOS, PORQUE SIN ELLOS LA PERSONA NO PUEDE VIVIR DIGNAMENTE, COMO
CORRESPONDE A LOS SERES HUMANOS.
4º SON UNIVERSALES, PORQUE PERTENECEN A TODO INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO, EDAD, POSICIÓN SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO, CREENCIA
RELIGIOSA, ORIGEN FAMILIAR, CAPACIDAD ECONÓMICA O CUALQUIER OTRO FACTOR
INDIVIDUALIZANTE.
5º SON INDIVISIBLES, PORQUE EN LO CONCERNIENTE A SU RESPETO, A SU GUARDA Y A SU
GARANTÍA NO CABEN CON RESPECTO A ELLOS OPERACIONES DE PARTICIÓN QUE LLEVEN, DE IURE
O DE FACTO, A DARLES A UNOS MAYOR PESO QUE A OTROS.
6º SON INTERDEPENDIENTES, PORQUE TODOS ELLOS SE RELACIONAN ENTRE SÍ POR SU ORIGEN Y
POR SU CONEXIÓN TELEOLÓGICA.
7º SON PREEXISTENTES, PORQUE HAN SURGIDO CON ANTERIORIDAD AL DERECHO POSITIVO, YA QUE
APARECIERON CON EL HOMBRE Y NO DEBEN SU ORIGEN A UN ACTO DE LA AUTORIDAD.
8º SON LIMITADOS, PORQUE SU EJERCICIO NO PUEDE AFECTAR LOS DERECHOS AJENOS NI EL JUSTO
ORDEN PÚBLICO.
9º SON INALIENABLES, PORQUE NADIE —NI SIQUIERA EL PROPIO TITULAR— PUEDE HACER
IMPOSIBLE SU PUESTA EN PRÁCTICA.
10ºSON INVIOLABLES, PORQUE AL VULNERARLOS O AMENAZARLOS SE COMETE UNA INJUSTICIA.
AUNQUE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SON RESPONSABILIDAD
PRIMORDIAL DE LOS ESTADOS, ELLAS CONSTITUYEN MATERIA DE LA LEGÍTIMA PREOCUPACIÓN DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL Y DEBEN SER CONSIDERADAS COMO UN OBJETIVO PRIORITARIO.
RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS ES ASUMIR SIEMPRE FRENTE A ELLOS ACTITUDES DE
CONSIDERACIÓN, ACATAMIENTO Y DEFERENCIA. TALES ACTITUDES SE TRADUCEN EN CONDUCTAS DE
ABSTENCIÓN. RESPETAR EL DERECHO A LA VIDA ES ABSTENERSE DE PRIVAR DE ELLA ARBITRARIAMENTE.
RESPETAR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ES ABSTENERSE DE TORTURAR, DE INFERIR TRATOS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, O DE CAUSAR DAÑO EN EL CUERPO O EN LA SALUD. RESPETAR
EL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL ES ABSTENERSE DE INCURRIR EN DETENCIONES ILEGALES O
ARBITRARIAS, EN DESAPARICIONES FORZADAS, EN SECUESTROS Y EN TOMAS DE REHENES. TODO
DERECHO HUMANO DE UNA PERSONA CONCRETA TRAE PARA LOS OTROS MIEMBROS DE LA
HUMANIDAD, COMO NECESARIO CORRELATO, LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERSE DE QUEBRANTARLO.

3.- PODER DEL ESTADO FRENTE A LOS SUJETOS

EL ESTADO ES UN CONCEPTO POLÍTICO QUE SE REFIERE A UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL SOBERANA Y COERCITIVA, FORMADA POR UN CONJUNTO DE INSTITUCIONES INVOLUNTARIAS, QUE TIENE EL PODER DE REGULAR LA VIDA NACIONAL EN UN TERRITORIO DETERMINADO.
EL CONCEPTO DE ESTADO DIFIERE SEGÚN LOS AUTORES,1 PERO ALGUNOS DE ELLOS DEFINEN EL ESTADO COMO EL CONJUNTO DE INSTITUCIONES QUE POSEEN LA AUTORIDAD Y POTESTAD PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULAN UNA SOCIEDAD, TENIENDO SOBERANÍA INTERNA Y EXTERNA SOBRE UN TERRITORIO DETERMINADO. MAX WEBER, EN 1919, DEFINE EL ESTADO COMO UNA UNIDAD DE CARÁCTER INSTITUCIONAL QUE EN EL INTERIOR DE UN TERRITORIO MONOPOLIZA PARA SÍ EL USO DE LA FUERZA LEGAL. POR ELLO SE HALLAN DENTRO DEL ESTADO INSTITUCIONES TALES COMO LAS FUERZAS ARMADAS, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LOS TRIBUNALES Y LA POLICÍA, ASUMIENDO PUES EL ESTADO LAS FUNCIONES DE DEFENSA, GOBERNACIÓN, JUSTICIA, SEGURIDAD Y OTRAS COMO LAS RELACIONES EXTERIORES.

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