miércoles, 2 de junio de 2010

UNIDAD 4.- TEORIA DEL SUJETO DE DERCHO

TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO

1.- SUJETO JURIDICO

EL SUJETO JURIDICO.
SE DA EL NOMBRE DE SUJETO, O PERSONA, A TODO ENTE CAPAZ DE TENER FACULTADES Y DEBERES.
LOS SUJETOS DEL DERECHO RECIBEN EL NOMBRE DE PERSONAS.
SE DIVIDEN EN:
• FÍSICAS.- SUJETO JURÍDICO INDIVIDUAL, EL HOMBRE, EN CUANTO TIENE OBLIGACIONES Y DERECHOS.
• MORALES; (PERSONA JURÍDICA COLECTIVA).- ASOCIACIONES DOTADAS DE PERSONALIDAD.

2.- PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

CAPACIDAD DE GOCE.- ES LA APTITUD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPACIDAD DE EJERCICIO.- ES LA APTITUD PARA EJERCITAR DERECHOS Y CUMPLIR OBLIGACIONES.
TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO:
I. LOS MAYORES DE EDAD NO SUJETOS A INTERDICCIÓN.
II. LOS MENORES EMANCIPADOS,
III. LAS PERSONAS JURÍDICAS MORALES.
CAPACIDAD.- (1798) SON HÁBILES PARA CONTRAER TODAS LAS PERSONAS NO EXCEPTUADAS POR LA LEY.
REPRESENTACIÓN.- (1800) EL QUE ES HÁBIL PARA CONTRATAR, PUEDE HACERLO POR SÍ O POR MEDIO DE OTRO LEGALMENTE AUTORIZADO.
CCDF ARTÍCULO 22.- “LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE CON LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CÓDIGO”.

3.- PERSONAS JURIDICAS O MORALES

EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA ES LA EXPRESION DEL CONJUNTO DE DEBERES JURIDICOS Y DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS ATRIBUIDOS O IMPUTADOS A UN MISMO ENTE, SEA EL INDIVIDUO- EN LA PERSONALIDAD JURIDICA INDIVIDUAL-, SEA UNA ENTIDAD SOCIAL- EN LA PERSONALIDAD JURIDICA COLECTIVA.

4.- REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA

LA REPRESENTACIÓN ES UNA FIGURA JURÍDICA POR LA CUAL LOS EFECTOS DE UN ACTO JURÍDICO SE RADICAN EN UNA PERSONA DISTINTA DEL QUE LO CELEBRÓ.
FUENTES:
LA REPRESENTACIÓN PUEDE SER LEGAL O VOLUNTARIA, NO EXISTE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL YA QUE ESTA ES SIEMPRE LEGAL.
REQUISITOS
1. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL REPRESENTANTE
2. CONTEMPLATIO DOMINIO, ES DECIR QUE SE HAYA ACTUADO EN NOMBRE AJENO
3. EXITENCIA DE PODER SUFICIENTE PARA ACTUAR
CLASIFICACIÓN:
• EXPRESA
• TÁCITA
• LEGAL
• VOLUNTARIA
LA REPRESENTACIÓN COMO MODALIDAD
SE HA DISCUTIDO LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN, HOY LA DOCTRINA ES MÁS O MENOS CONTESTE EN CONPLARLA COMO UNA MODALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS, POR CUANTO MODIFICA SUS EFECTOS NORMALES, RADICANDOLOS EN UNA PERSONA DISTINTA QUE EL ACTOR.
TEORÍAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN:
1. DE LA FICCIÓN
2. DEL MENSAJERO O NUNTIUS
3. DE COOPERACIÓN DE VOLUNTADES
4. DE LA MODALIDAD DEL ACTO JURÍDICO
5. DEL DERECHO OBJETIVO

5.- RESPONSABILIDAD: CIVIL Y PENAL

LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSISTE EN LA OBLIGACIÓN QUE RECAE SOBRE UNA PERSONA DE REPARAR EL DAÑO QUE HA CAUSADO A OTRO, SEA EN NATURALEZA O BIEN POR UN EQUIVALENTE MONETARIO, (NORMALMENTE MEDIANTE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS). DÍEZ-PICAZO DEFINE LA RESPONSABILIDAD COMO «LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO EN INTERÉS DE OTRO SUJETO A LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO PRODUCIDO».1 AUNQUE NORMALMENTE LA PERSONA QUE RESPONDE ES LA AUTORA DEL DAÑO, ES POSIBLE QUE SE HAGA RESPONSABLE A UNA PERSONA DISTINTA DEL AUTOR DEL DAÑO, CASO EN EL QUE SE HABLA DE «RESPONSABILIDAD POR HECHOS AJENOS»,2 COMO OCURRE, POR EJEMPLO, CUANDO A LOS PADRES SE LES HACE RESPONDER DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS, O AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL CONDUCTOR CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL PUEDE SER CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. CUANDO LA NORMA JURÍDICA VIOLADA ES UNA LEY (EN SENTIDO AMPLIO), HABLAMOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, LA CUAL, A SU VEZ, PUEDE SER DELICTUAL O PENAL (SI EL DAÑO CAUSADO FUE DEBIDO A UNA ACCIÓN TIPIFICADA COMO DELITO), O CUASI-DELICTUAL O NO DOLOSA (SI EL PERJUICIO SE ORIGINÓ EN UNA FALTA INVOLUNTARIA). CUANDO LA NORMA JURÍDICA TRANSGREDIDA ES UNA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PARTICULAR (CONTRATO, OFERTA UNILATERAL, ETCÉTERA), HABLAMOS, ENTONCES, DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ES PROCURAR LA REPARACIÓN, QUE CONSISTE EN RESTABLECER EL EQUILIBRIO QUE EXISTÍA ENTRE EL PATRIMONIO DEL AUTOR DEL DAÑO Y EL PATRIMONIO DE LA VÍCTIMA ANTES DE SUFRIR EL PERJUICIO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL POSEE UN ASPECTO PREVENTIVO, QUE LLEVA A LOS CIUDADANOS A ACTUAR CON PRUDENCIA PARA EVITAR COMPROMETER SU RESPONSABILIDAD; Y UN ASPECTO PUNITIVO, DE PENA PECUNIARIA.
EL ROL PREVENTIVO ES DISCUTIBLE EN REALIDAD, TODA VEZ QUE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD BASADO EN FACTORES SUBJETIVOS DE ATRIBUCIÓN NO FAVORECE LA PREVENCIÓN. MÁS AÚN, LOS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD QUE BASAN SU FORMA INSTITUCIONAL EN UN DAÑO CAUSADO Y LOS SISTEMAS REALMENTE PREVENTIVOS SON DE CARÁCTER RESIDUAL O SUBSIDIARIO. ASÍ, ALGUNOS PROPUGNAN QUE SON LOS DUROS TÉRMINOS DE LOS SISTEMAS OBJETIVOS DE RESPONSABILIDAD LOS QUE, EN BASE A UNA SANCIÓN DIFÍCILMENTE EXCUSABLE, FAVORECEN REALMENTE LA PREVENCIÓN.
LA RESPONSABILIDAD PENAL ES LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA VIOLACIÓN DE LA LEY, REALIZADA POR QUIEN SIENDO IMPUTABLE O INIMPUTABLE, LLEVA A TÉRMINO ACTOS PREVISTOS COMO ILÍCITOS, LESIONANDO O PONIENDO EN PELIGRO UN BIEN MATERIAL O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS.
LA RESPONSABILIDAD PENAL ES, EN DERECHO, LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO POR EL DERECHO PENAL AL DEBER DE AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS QUE IMPONE LA LEY. DICHAS CONSECUENCIAS SE IMPONEN A LA PERSONA CUANDO SE LE ENCUENTRA CULPABLE DE HABER COMETIDO UN DELITO COMO AUTOR DEL MISMO, O DE HABER PARTICIPADO EN ÉSTE.
LA RESPONSABILIDAD PENAL LA IMPONE EL ESTADO, Y CONSISTE EN UNA PENA QUE BUSCA CASTIGAR AL DELINCUENTE E INTENTAR SU REINSERCIÓN PARA EVITAR QUE VUELVA A DELINQUIR.
TAMBIÉN PODRÁ SER COMÚN O ESPECIAL:
• COMÚN: CUANDO EL DELITO COMETIDO PUEDE SER REALIZADO POR CUALQUIER INDIVIDUO, COMO POR EJEMPLO: EL ROBO, EL ABUSO SEXUAL O EL HOMICIDIO.
• ESPECIAL: CUANDO EL DELITO ES COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO APROVECHÁNDOSE DE SU CONDICIÓN, POR EJEMPLO: EL PECULADO, LA PREVARICACIÓN O LA CONCUSIÓN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario