miércoles, 2 de junio de 2010

UNIDAD 3.- TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

1.- DERECHO SUBJETIVO, DEBER SUBJETIVO Y PRETENSION JURIDICA

KELSEN SOSTIENE QUE EL DERECHO SUBJETIVO ES ANTE TODO UNA FUNCION DE LA NORMA JURIDICA Y AUNQUE ESA AFIRMACION SE SEPARA DEL USO CORRIENTE DEL LENGUAJE PARA EL DERECHO SUBJETIVO ES LA MISMA NORMA JURIDICA EN RELACION CO UN SUJETO EN CIERTAS CONDICIONES
TODO DEBER ES DEBRE DE ALGUIEN LOS IMPUESTOS POR UN IMPERATIVO SON SIEMPRE DEBERES DE UN SUJETO ESTE RECIBE EL NOMBRE DE OBLIGADO QUE ES LA PERSONA QUE DEBE REALIZAR LA CONDUCTA ORDENADA POR UN PRECETO
PRETENSIÓN DEL LATÍN PRAE Y TENDO, TENTUM, RARA VEZ, TENSUM: TENDER, MANIFESTAR, DEJAR VER EN PERSPECTIVA. ES LA MANIFESTACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS O DERECHO (SUSTANTIVO) Y EXIGENCIA DE SU SATISFACCIÓN(CAMPO DE LO PROCEDIMENTAL) CON LA EVENTUAL SUBORDINACIÓN –EN EL TERRENO DE LO PROCESAL- DEL INTERÉS O DERECHOS AJENOS

2.- ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO: SUJETO, TERMINO, MATERIA Y TITULO

EL DERECHO EXISTE CADA VEZ QUE HAY VOLUNTAD INTENCIONAL DE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS, Y EXIGIR ALGO DE ALGUIEN; TAMBIEN CONSISTE EN AFIRMAR Q HAY DERECHO SUBJETIVO CADA VEZ Q NOS ENCONTRAMOS CON UN INTERES JURUDICAMENTE PROTEGIDO EN EL CONTEXTO DE LO JURIDICO Y ECONOMICO. ES UNA FACULTAD NATURAL CAPAZ DE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS DE EXIGIBILIDAD DE COMPORTAMIENTO AGENO, PROTEGIDO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO: LOS ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO SON: SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, VÍNCULO JURIDICO, OBJETO Y CONTENIDOS.

3.- CLASES DE DERECHO SUBJETIVO: PUBLICOS: LIBERTAD, PETICION, ACCION Y POLITICOS
PRIVADOS: REALES Y DE CREDITO
LOS DERECHOS SUBJETIVOS SON LAS FACULTADES QUE EL INDIVIDUO TIENE EN RELACIÓN CON LOS MIEMBROS DEL GRUPO SOCIAL AL QUE PERTENECE Y TAMBIÉN CON RELACIÓN AL ESTADO DEL QUE FORMA PARTE. ESTE CONJUNTO DE FACULTADES SON RECONOCIDAS A LOS INDIVIDUOS POR LA LEY PARA QUE EL INDIVIDUO PUEDA REALIZAR ACTOS EN SATISFACCIÓN DE SUS PROPIOS INTERESES, SE DICE QUE ESTOS DERECHOS SON UN PODER PORQUE EL INDIVIDUO ESTA APOYADO POR LA LEY PARA QUE LOS DEMÁS HOMBRES TENGAN LA OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS.
ESTE DERECHO SUBJETIVO NO PUEDE SEPARARSE DE LO QUE SON LOS DEBERES POLÍTICOS YA QUE APARECE BAJO LA FORMA DE FACULTAD CUYO EFECTO PUEDE SER, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LA PRODUCCIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO. POR LO TANTO EL DEBER Y EL DERECHO SUBJETIVOS NO PUEDEN EXISTIR EL UNO SIN EL OTRO.
LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS SE DIVIDE EN TRES GRANDES GRUPOS:
• DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS
• DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS
• DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES.
ESTOS ÚLTIMOS SE DIVIDEN EN PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y LOS PATRIMONIALES EN REALES Y DE CRÉDITO.
PÚBLICOS
DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS. SON LOS QUE Y TIENE EL HOMBRE POR EL SIMPLE HECHO DE SERLO, SIN TOMAR EN CUENTA SU SEXO, EDAD O NACIONALIDAD. BASTA EL HECHO D SER HOMBRE PARA CONVERTIRSE EN TITULAR DE ESTOS DERECHOS.
FRECUENTEMENTE LLEGAN A CONFUNDIRSE LOS TÉRMINOS DE DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO Y GARANTÍA INDIVIDUAL, LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SON LAS NORMAS DE QUE SE VALE EL ESTADO PARA PROTEGER DICHOS DERECHOS.
SI ALGUNA AUTORIDAD ATENTA CONTRA LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS, ESTARÁ VIOLANDO NUESTRA LEY FUNDAMENTAL.
POLÍTICOS
DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS. SON LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS CUANDO ACTÚAN EN CALIDAD DE CIUDADANOS, MIEMBROS DE UN ESTADO. ESTOS SON MÁS RESTRINGIDOS QUE LOS PÚBLICOS, PUESTO QUE ES NECESARIO PARA PODER RESOLVERLOS SER NACIONAL DE UN ESTADO Y CIUDADANO DEL MISMO, LO QUE IMPLICA ALGUNAS RESTRICCIONES, RELATIVAS A LA SOCIEDAD, SEXO, NACIONALIDAD ETC. ASÍ EN MÉXICO, SOLO LOS MEXICANOS, CIUDADANOS DEL PAÍS Y MAYORES DE 18 AÑOS, GOZAN DE LOS MENCIONADOS DERECHOS.
PRIVADOS, REALES Y PERSONALES
DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES. TAMBIÉN LLAMADOS PRIVADOS, SON LOS QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS EN SUS RELACIONES DE CARÁCTER PRIVADO.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS SE DIVIDEN A SU VEZ EN PERSONALES Y PATRIMONIALES. LOS PERSONALES SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LA PERSONA MISMA Y QUE LE ESTÁN ÍNTIMAMENTE UNIDOS; ESTO QUIERE DECIR QUE EL SUJETO NO PUEDE DESPRENDERSE DE ELLOS, QUE POR SU NATURALEZA ESTÁN UNIDOS A ÉL, Y QUE NO SON TRASMITIDOS.
LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DISTINGUEN DE LOS ANTERIORES POR SU CONTENIDO, QUE EN ESTE CASO ES DE CARÁCTER ECONÓMICO; ES DECIR ESTIMABLE EN DINERO. LOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DIVIDEN A SU VEZ EN:
o REALES
o OBLIGACIÓN O CRÉDITO
LOS DERECHOS REALES ES EL PODER EJERCIDO DIRECTAMENTE POR UNA PERSONA SOBRE UNA COSA Y CONCEDEN SU TITULAR UN PODER DIRECTO E INMEDIATO SOBRE LA COSA MATERIAL DEL DERECHO, Y QUE ESTE PODER EXCLUIRÁ A LOS DEMÁS INDIVIDUOS QUE NO SEAN TITULARES DEL MISMO.
LOS DERECHOS DE OBLIGACIÓN O CRÉDITO O TAMBIÉN LLAMADOS PERSONALES QUE SON LOS QUE TIENEN COMO ORIGEN UNA RELACIÓN INMEDIATA ENTRE DOS PERSONAS. SE DEFINE COMO LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA ACREEDORA PARA EXIGIR A OTRA, EN ESTE CASO LA DEUDORA, EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN DE UN HECHO POSITIVO O NEGATIVO

4.- EL ESTADO COMO SUJETO PASIVO

PERSONA ES EL SUJETO DE DERECHO, MEJOR DICHO, ES EL SER SUSCEPTIBLE DE TENERLO O DE FIGURAR COMO TÉRMINO SUBJETIVO EN UNA RELACIÓN DE DERECHOS.
PODEMOS DECIR ENTONCES QUE EL SUJETO ACTIVO ES EL GOBERNADO POR QUE EL ES EL TITULAR DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL, MIENTRAS QUE ES LA AUTORIDAD EL SUJETO PASIVO PUES ES ESTA QUIEN ESTA OBLIGADA A RESPETAR LA GARANTÍA DE TODO GOBERNADO.

5.- LOS PARTICULARES COMO SUJETOS PASIVOS
LAS GARANTIAS DEL GOBERNADO SON DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICO, CON LA CORRESPONDIENTE OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES
SIN EMBARGO, LOS PARTICULARES ESTAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO DICTADO POR LA AUTORIDAD PARA LOGRAR LA PAZ SOCIAL, POR LO QUE, EN ESTE SENTIDO, SE VUELVE SUJETO PASIVO.

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