miércoles, 2 de junio de 2010

UNIDAD 2.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1.- DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

ES LA CONJUNCIÓN DE UNA PLURALIDAD DE NORMAS DE DERECHO QUE SE ENCUENTRAN ESPACIALMENTE DETERMINADAS POR LA PERTENENCIA A UNA COMUNIDAD JURÍDICA LLAMADA ESTADO.
PUEDE SER:
• SISTEMATIZADA
• JERARQUIZADA.
LAS NORMAS O PROPOSICIONES JURÍDICAS NO SE ENCUENTRAN AISLADAS SI NO QUE ESTÁN ASOCIADAS UNAS CON OTRAS CONSTITUYENDO UNA UNIDAD CERRADA, UN SISTEMA.
LAS CONSTITUCIONES FEDERALES, LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUCIONES LOCALES, LEYES ORDINARIAS, LEYES REGLAMENTARIAS, LEYES MUNICIPALES, NORMAS INDIVIDUALIZADAS SON PARTE INTEGRANTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
• TODA LEY DEBE ESTAR CON FUNDAMENTO EN LA CONSTITUCIÓN (INCONSTITUCIONAL).
• NINGUNA LEY DEBE CONTRAVENIR LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCIÓN (ANTICONSTITUCIONAL)

2.- TEORIA DEL ORDEN JURIDICO ESCALONADO

EL SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO, FUE ESTABLECIDO POR EL JURISTA AUSTRIACO NACIONALIZADO ESTADOUNIDENSE, HANS KELSEN.
ES UN SISTEMA CONSTITUIDO EN FORMA ESCALONADA O GRADUADA EN LA QUE CADA UNA DE SUS CAPAS DEPENDE DE LA ANTERIOR (SUPERIOR A ELLA) Y A SU VEZ SOSTIENE A LAS INFERIORES, ESTA RELACIÓN JERÁRQUICA QUE VINCULA ENTRE SÍ A LOS INTEGRANTES DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUYE UN MEDIO EFICAZ PARA LOGRAR CERTEZA Y SEGURIDAD.
ESTE SISTEMA ESCALONADO SE LE CONOCE COMO LA PIRÁMIDE DE KELSEN Y ESTA ORDENADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
CONSTITUCIÓN FEDERAL
LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES ORDINARIAS
LEYES REGLAMENTARIAS
LEYES MUNICIPALES
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
UNA VEZ MOSTRADO EL MODELO DE LO QUE SERÍA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO, Y PARA IR MAS A FONDO EXPLICAREMOS QUE SON CADA MIEMBRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE LO COMPONEN:
CONSTITUCIÓN FEDERAL ES LA LEY MÁXIMA DE NUESTRO PAÍS YA QUE SEGÚN EL ARTÍCULO 133 DICE QUE LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE DE ELLA EMANEN Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON APROBACIÓN DEL SENADO, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN.
LAS LEYES FEDERALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES; LAS PRIMERAS SON CREADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, ES DECIR, POR EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL AL OBJETO DE QUE SEAN APLICADAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. LAS SEGUNDAS SON LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON APROBACIÓN DEL SENADO, CON SUS HOMÓNIMOS EN OTROS PAÍSES, Y ESTOS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN TODO EL PAÍS.
LAS LEYES ORDINARIAS, REGLA JURÍDICA QUE NO REGLAMENTA O DERIVA DE NINGÚN ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, TIENE A PESAR DE ELLO QUE SEGUIR EL ESPÍRITU DE LA MISMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS DISPOSICIONES. COMO EJEMPLO PODEMOS CITAR EL CÓDIGO CIVIL O EL CÓDIGO DE COMERCIO.
TAMBIÉN COMO UNA LEY ORDINARIA PODRÍA SER EL DECRETO, COMO ACTO DEL PODER EJECUTIVO REFERIDO AL MODO DE APLICACIÓN DE LAS LEYES EN RELACIÓN A LOS FINES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ES DE IGUAL FORMA LA DISPOSICIÓN DE UN ÓRGANO LEGISLATIVO QUE NO TIENE EL CARÁCTER GENERAL ATRIBUIDO A LAS LEYES.
LEYES REGLAMENTARIAS, ESTAS LEYES SON LOS REGLAMENTOS EN SÍ, EN CUANTO ES UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER LEGISLATIVO, EXPEDIDA POR EL EJECUTIVO, DEBE APLICARSE A TODAS LAS PERSONAS CUYA SITUACIÓN QUEDE BAJO SU CAMPO DE ACCIÓN. EL OBJETO DE LOS REGLAMENTOS ES FACILITAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY, POR LO QUE NO PUEDEN SIGNIFICARSE EN CONTRA DEL CONTENIDO DE LA PROPIA LEY Y POR LO TANTO, CON RANGO INFERIOR AL DE LA LEY.
LEYES MUNICIPALES, SON LAS QUE RIGEN EN CADA MUNICIPIO YA QUE COMO DICE EL ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL, TODOS LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS ADOPTARAN PARA SU GOBIERNO UN RÉGIMEN REPRESENTATIVO Y POPULAR, SIN DEJAR DE SER LIBRES Y SOBERANOS.
LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS SON AQUELLAS QUE SE REFIEREN A SITUACIONES JURÍDICAS CONCRETAS O PARTICULARES. PARA ALGUNOS AUTORES NO SE TRATA DE NORMAS JURÍDICAS EN REALIDAD, SINO DE ACTOS JURÍDICOS REGIDOS POR NORMAS JURÍDICAS. SE CONSIDERAN NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS, LOS CONTRATOS, LOS TESTAMENTOS, LAS SENTENCIAS Y LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.

3.- EL ESTADO: PRIMER SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
PRIMERAMENTE HABLEMOS DEL ESTADO. ¿ QUE ES EL ESTADO ? EL ESTADO SE CONFORMA POR EL TERRITORIO, POR LA POBLACIÓN, Y POR EL GOBIERNO.
EL TERRITORIO SUELE DEFINIRSE COMO LA PORCIÓN DEL ESPACIO EN QUE EL ESTADO EJERCITA SU PODER, ES LO QUE CONFORMAN TODOS LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO LAS ISLAS, Y ARRECIFES.
LA POBLACIÓN ESTA FORMADA POR TODOS LOS HOMBRES QUE PERTENECEN AL ESTADO, MEXICANOS Y EXTRANJEROS. ESTA DESEMPEÑA, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO, UN PAPEL DOBLE, PUEDE , EN EFECTO, SER CONSIDERADA COMO OBJETO O COMO SUJETO DE LA ACTIVIDAD ESTATAL.
Y EL GOBIERNO ES TODA SOCIEDAD ORGANIZADA A MENESTER DE UNA VOLUNTAD QUE LA DIRIJA. Y ES REPRESENTATIVO, DEMOCRÁTICO Y FEDERAL, Y SE DIVIDE EN TRES; EL PODER LEGISLATIVO, EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
AHORA, EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE REGLAS IMPERO-ATRIBUTIVAS QUE EN UNA ÉPOCA Y UN LUGAR DETERMINADOS DEL PODER PUBLICO CONSIDERA OBLIGATORIAS. DE LO ANTERIOR SE INFIERE QUE EL VIGENTE ES EL DERECHO DEL ESTADO, ES DECIR, EL CONJUNTO DE NORMAS CREADAS O RECONOCIDAS POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE SU BASE SOCIOLÓGICA EN UNA ORGANIZACIÓN ESPECIFICA, A LA QUE SE LE DA EL NOMBRE DE ESTADO. EL PODER POLÍTICO MANTIENE Y GARANTIZA EL ORDEN JURÍDICO.
EL ESTADO SUELE DEFINIRSE COMO LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD BAJO UN PODER DE DOMINACIÓN QUE SE EJERCE EN DETERMINADO TERRITORIO. CON ESTO RETROCEDEMOS Y SE REVELA QUE SON TRES LOS ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN ESTATAL: LA POBLACIÓN, EL TERRITORIO Y EL GOBIERNO.
EL ESTADO NO ES UNA PERSONA FÍSICA, SI NO UNA PERSONA MORAL, ES SUJETO DE DERECHO EN CUANTO EL ORDEN JURÍDICO SE LA ATRIBUYE. Y AL ATRIBUIRLE ESA PERSONALIDAD, TAMBIÉN LE DA DERECHOS Y ENTONCES LO CONCIBE IGUALMENTE COMO SUJETO OBLIGACIONES. ESA ATRIBUCIÓN NO ES HECHA A ENTES FICTICIOS SINO A SERES REALES.
TEORIA DEL ESTADO
FRANCISCO PORRUA PEREZ

4.- FORMAS DE ESTADO, GOBIERNO Y ORDENAMIENTO JURIDICO

MONARQUIA ES EL GOBIERNO TIPICO DE UN INDIVIDUO EL PODER SUPREMO RADICA EN UNA SOLA PERSONA.
PUEDE SER:
ABSOLUTA: EL REY ES SUPERIOR A LA CONSTITUCION
CONSTITUCIONAL: EL REY ESTA SUJETO A LA CONSTITUCION
REPUBLICA EL ESTADO PUEDE ATRIBUIRSE A UNA O MAS PERSONAS Y SU DESIGNACION EN FORMA MAS O MENOS RESTRINGIDA ES ELECTIVA
PUEDE SER:
DIRECTA: LA POBLACION PARTICIP EN TAREAS ESTATALES PERSONALMENTE
INDIRECTA: SE MANTIENE EL PRINCIPIO DE QUE LA SOBERANIA RADICA EN EL PUEBLO
ESTADO SIMLE ES AQUEL EN QUE LA SOBERANIA SE EJERCITA DIRECTAMENTE SOBRE UN MISMO PUEBLO QUE SE ENCUENRA EN UN MISMO TERRITORIO EN ESTE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL SON UNICOS.
ESTADO COMPUESTO ES EL FORMADO POR LA UNION DE 2 O MAS ESTADOS EN ESTE ADEMAS DE LOS PODERES LOCALES EXISTEN LOS FEDERALES QUE ACTUAN CON ATRIBUCIONES PROPIAS.

5.- VALORES SOCIALES, VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO

LOS VALORES SOCIALES SON AQUELLOS QUE PERMITEN ESTABLECER SI UNA ACCIÓN ESTÁ BIEN OBRADA O NO. SE CLASIFICAN, SEGÚN FRONDIZI, EN CUATRO GRUPOS: OBJETIVOS Y SUBJETIVOS, VALORES INFERIORES, DONDE ESTÁ EL ASPECTO ECONÓMICO Y SENTIMENTAL, LOS VALORES INTERMEDIOS QUE MANEJA EL CAMPO INTELECTUAL Y ESTÉTICO Y POR ÚLTIMO, LOS VALORES SUPERIORES, DONDE SE CENTRARÁ ESTE PROYECTO. DENTRO DE ESTE, ENCONTRAMOS A LOS VALORES MORALES Y ESPIRITUALES, QUE ABARCAN A SU VEZ, A LA ÉTICA, QUE ESTABLECE LAS REGLAS SOCIALES PARA GENERAR UNA ARMONÍA EN LA CONVIVENCIA DE UNA COMUNIDAD. SE SABE QUE LA SOCIEDAD ES COMPLEJA Y VOLUBLE, POR ESTA RAZÓN, ES IMPORTANTE RECONOCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS PARA PODER ENTENDER MEJOR SU COMPORTAMIENTO, HACIENDO UN TRABAJO CRECIMIENTO, UBICANDO LAS FALENCIAS Y ASÍ PODER CORREGIRLAS
LA JUSTICIA O INJUSTICIA DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO O DE UNA NORMA JURÍDICA NO NOS DA CUENTA DE SU EFICACIA SINO DE SU VALIDEZ O FUERZA OBLIGATORIA.
EL DERECHO POSEE UN DOBLE ESTÁNDAR VALORATIVO. ESTO SIGNIFICA QUE, ADEMÁS DEL VALOR QUE TIENE LA SOLA PRESENCIA DEL DERECHO EN SOCIEDAD AL ORDENAR LAS CONDUCTAS SOCIALES Y PROPICIAR SEGURIDAD E IGUALDAD JURÍDICAS, EL DERECHO ES PORTADOR Y GARANTIZADOR DE OTROS VALORES SUPERIORES EN FUNCIÓN DE LOS CUALES, PRECISAMENTE, ORDENA, ASEGURA E IGUALA

6.- CLASE DOMINANTE, IDEOLOGIA Y ORDENAMIENTO JURIDICO CONCRETO

UNA IDEOLOGÍA ES EL CONJUNTO DE IDEAS SOBRE EL SISTEMA EXISTENTE, Y QUE PRETENDEN SU CONSERVACIÓN, SU TRANSFORMACIÓN O LA RESTAURACIÓN DEL SISTEMA PREVIAMENTE EXISTENTE.
LAS IDEOLOGÍAS SUELEN CONSTAR DE DOS COMPONENTES: UNA REPRESENTACIÓN DEL SISTEMA, Y UN PROGRAMA DE ACCIÓN. LA PRIMERA PROPORCIONA UN PUNTO DE VISTA PROPIO Y PARTICULAR SOBRE LA REALIDAD, VISTA DESDE UN DETERMINADO ÁNGULO, PRECONCEPTOS O BASES INTELECTUALES, A PARTIR DEL CUAL SE ANALIZA Y ENJUICIA, HABITUALMENTE COMPARÁNDOLO CON UN SISTEMA ALTERNATIVO, REAL O IDEAL. EL SEGUNDO TIENE COMO OBJETIVO DE ACERCAR EN LO POSIBLE EL SISTEMA REAL EXISTENTE AL SISTEMA IDEAL PRENTENDIDO.
CÓMO DOMINA LA CLASE DOMINANTE, SEGÚN EL AUTOR THERBORN QUIEN PRÁCTICAMENTE SE BASA EN EL MATERIALISMO HISTÓRICO, Y DONDE EL OBJETO DE ESTUDIO SON LAS RELACIONES SOCIALES Y PRODUCTIVAS ENTRE LAS CLASES SOCIALES, EN LA CUAL PREDOMINA LAS RELACIONES DE PROPIEDAD DONDE ESTÁN CARACTERIZADAS POR LA LUCHA DE LOS INTERESES DE QUIENES SE BENEFICIAN Y LOS QUE NO, UN PENSAMIENTO AL ESTILO DEL LEVIATÁN DE HOBBES.
SOBRE EL MATERIALISMO, SE PUEDE REFERIR QUE DICHA TEORÍA EXPLICA CÓMO Y POR QUE LOS SERES HUMANOS CAMBIAN SUS RELACIONES DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO SUS RELACIONES SOCIALES, SIENDO QUE LAS FUERZAS PRODUCTIVAS EXIGEN LA TRANSICIÓN DE UN MODO DE PRODUCCIÓN A OTRO, DEBIDO A LAS TRANSFORMACIONES CONTINUAS DE LOS SISTEMAS.
EN ESE SENTIDO, CABE REFERIR QUE LOS PRINCIPALES MODOS DE PRODUCCIÓN SERÍAN, CONCEPTUALMENTE, EL COMUNISMO PRIMITIVO, EL DESPOTISMO ORIENTAL, EL ESCLAVISMO, EL FEUDALISMO Y EL CAPITALISMO; EN DONDE SE ENFATIZA LA CONCEPCIÓN DE MARX, SIENDO QUE EL SOCIALISMO ALUDÍA LA ETAPA QUE SUCEDERÍA AL MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA, PARA LUEGO LLEGAR AL IDEAL COMUNISMO PLENO.
SE DEBE ENFOCAR EL ESTUDIO HACIA EL PODER POLÍTICO, ES DECIR, ¿QUIÉN TIENE EL PODER Y CUÁNTO PODER TIENE? ¿QUÉ HACE ESE SUJETO CON ESE PODER? ¿ESE PODER ESTÁ DESTINADO A LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES INDIVIDUALES O ES DE INTERÉS COLECTIVO?. TODO ESTADO TIENE UN CARÁCTER DE CLASE Y TODA SOCIEDAD DE CLASES UNA CLASE DOMINANTE.
SEGÚN EL PARADIGMA MARXISTA, EN LA SOCIEDAD SE BUSCA IDENTIFICAR LAS CLASES DOMINANTES Y SUS RELACIONES SOCIALES, PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDEN SER CAMBIADAS O ABOLIDAS. LAS CLASES SON PORTADORAS DE DETERMINADAS RELACIONES DE PRODUCCIÓN.

7.- COHERENCIA Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO FISCAL CONSISTE EN QUE, SEGÚN ALGUNOS AUTORES, ÉSTE TIENE SUPUESTAMENTE LA PROPIEDAD DE CONTENER NORMAS PARA REGULAR TODO CASO CONCRETO. HANS KELSEN CREÍA QUE TODO SISTEMA JURÍDICO ERA COMPLETO COMO RESULTADO DEL PRINCIPIO SEGÚN EL CUAL "LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO". OTROS AUTORES, COMO CARLOS ALCHOURRÓN Y EUGENIO BULYGIN, CONSIDERAN QUE SÍ EXISTEN LAGUNAS EN EL DERECHO.
LA COHERENCIA SUPONE QUE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NO EXISTEN NORMAS INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICO REALMENTE EXISTENTES NO SON TOTALMENTE COHERENTE. DE AHÍ QUE NOS ENCONTREMOS CON EL PROBLEMA DE LAS ANTINOMIAS.

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