jueves, 27 de mayo de 2010

Por ley, la Iglesia no puede entregar a jueces civiles a curas pederastas: Pacheco Escobedo

El sacerdote sostiene que de ninguna manera se debe pensar en que se oculta a criminales

Periódico La Jornada
Jueves 27 de mayo de 2010, p. 39

Que la Iglesia católica no esté obligada a denunciar ante la justicia civil a un sacerdote sometido a un proceso eclesiástico por abuso de menores no significa que se esté ocultando el hecho, aseguró el sacerdote Alberto Pacheco Escobedo, vicario judicial del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis México, quien resaltó que la explicación radica en la separación de la Iglesia y el Estado.
–¿Que se realice un procedimiento eclesiástico en contra de un sacerdote culpable de abuso sexual obliga a la Iglesia a denunciarlo ante las instancias judiciales civiles?
–No, porque son dos cosas distintas, la misma ley mexicana lo dice con claridad: la separación de la Iglesia y el Estado es principio histórico. Ni el Estado debe meterse en la justicia eclesiástica ni la Iglesia debe meterse en la justicia civil. No es que se esté ocultando. La Iglesia nunca va a meter a nadie a la cárcel, como el tribunal civil no puede prohibir a un sacerdote que imparta sacramentos. El proceso canónico sólo se sigue para personas que han cometido delitos según la ley canónica, y las penas que se ponen son las que marca el Código Canónico, no el Código Penal.
No obstante, Pacheco Escobedo reconoció que en materia judicial existen muchos actos que son delito civil y delito canónico, y aclaró que cada uno se persigue y sanciona según lo que dice su legislación, pero sostuvo que si algún feligrés tuviera información sobre una situación de esta naturaleza debe, además de recurrir a la ley canónica, denunciarlo a las autoridades civiles.
No estorbamos a la justicia
En entrevista publicada en la página electrónica de la Arquidiócesis, el sacerdote subrayó que cuando existe una investigación civil en contra de un clérigo, la jerarquía eclesiástica no estorba a las autoridades civiles ni en la aplicación de las penas civiles que correspondan a actos delictuosos realizados por clérigos, y agregó que para comenzar una investigación eclesiástica, necesariamente los afectados deben hacer su denuncia personal ante el tribunal religioso, porque “por principio elemental de justicia no se puede proceder con una denuncia anónima.
No se puede pedir que la jerarquía eclesiástica proceda por acusaciones anónimas, por notas periodísticas o por difamaciones no comprobadas, pues así como hay que tener en cuenta los derechos humanos de los ofendidos, también hay que considerar los derechos humanos de los clérigos que pueden ser falsamente acusados.
Añadió que cuando las pruebas son clarísimas, el obispo del cual depende el agresor tiene derecho a proceder por decreto administrativo, y ya no requiere de más pruebas ni testigos, lo que acelera el proceso. En esa situación la sanción se impone de inmediato, se le suspende, lo que implica un retiro de las licencias ministeriales. Se le prohíbe confesar, predicar y se le pide que se retire a la vida privada.
Pero puede haber penas agravadas. “Se puede prohibir al sacerdote que tenga domicilio en una diócesis por el escándalo que ha provocado o solicitar a sus superiores que lo expulsen.

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