lunes, 26 de abril de 2010

DICCIONARIO 29

PARENTESCO
por extensión, se alude al parentesco con referencia a relaciones entre personas unidas por nexos de diversa índole. se distingue, así, entre el parentesco natural o biológico, un parentesco civil y un parentesco espiritual. aquel primero se funda en vínculos de sangre; no obstante, la unión de hombre y mujer, al fundar una relación con los hijos comunes, genera el parentesco entre los parientes de un cónyuge y el otro (afinidad). el civil se origina por la adopción. el espiritual, también denominado religioso o social (padrinazgo, compadrazgo), deriva de la particular valoración que se hace de ciertas relaciones surgidas entre individuos, bien por comunidad de ideas, bien por una especial participación en la vida íntima del grupo de que se trate. BARRAGAN, JOSE

PENA DE MUERTE
en el código penal común la pena de muerte no estaba prevista nunca como pena única, ya que siempre se preveía en alternancia con la pena de reclusión mayor. así, por ejemplo, el delito de parricidio o el delito de asesinato estaban castigados con la pena de reclusión mayor a muerte. ORLANDO, JAIME

GENOCIDIO
a. el delito de genocidio en el nuevo código penal de 1995.
recogiendo las unánimes críticas doctrinales, los delitos de genocidio se tipifican -con independencia de los demás delitos contra la comunidad internacional- en un capítulo independiente (el ii) dentro del título xxiv del libro ii del código penal de 1995. ahora bien, tales preceptos han de completarse con otras normas penales contenidas en el mismo texto punitivo común. así, constituye circunstancia agravante de la responsabilidad criminal «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca» (art. 22.4). por otra parte, el delito de genocidio no prescribirá en ningún caso (art. 131.4), así como tampoco las penas impuestas por delito de genocidio (art. 133.2).
el artículo 607 del código penal tipifica en su núm. 1 el delito de genocidio, castigándolo en sus apartados 1, 2, 3, 4 y 5 según la gravedad de la conducta realizada y el resultado producido; en el núm. 2 incrimina la llamada «apología» del genocidio, y en las disposiciones comunes al título xxiv castiga la provocación, la conspiración y la provocación (art. 615), determinando así mismolas penas de inhabilitación especial para los particulares autores de esta infracción (art. 616). AGUIRRE, PEDRO

VEREDICTO
fallo pronunciado por un jurado. deberá contener:
1. los hechos alegados por las partes, que deberá declarar probados o no.
2. los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad.
3. los hechos que determinen el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad.
4. el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable (art. 52. de la l.o. 5/1995, de 22 de mayo, del tribunal del jurado). NORIEGA, CANTU

No hay comentarios:

Publicar un comentario