BARRIOS
Subdivisión administrativa de las grandes poblaciones, manteniendo la continuidad de lo edificado ordinariamente. También, grupo de casas aislado (V. anejos; entidades locales menores). Galindo Ignacio
CUPÓN
Parte separable de un título que representa el derecho de su propietario a cobrar una suma correspondiente a la renta de dicho título.
El cupón representa los intereses de una obligación, el dividendo de una acción o el derecho de suscripción o de atribución para un aumento de capital. Borja Rubén
ABSOLUCIÓN
hablar de absolución equivale a hablar de sentencia absolutoria, es decir a que el juez o la sala al dictar sentencia desestima la pretensión civil del demandante o la acusación penal del acusador. se declara que el demandante o el acusador no tienen razón.
lo importante en este momento es esa afirmación, independientemente de la posición adoptada por el demandado o el acusado. VILLALOBOS,PATRICIA
ACUERDO
el art. 244 l.o.p.j. ha venido a dar un significado preciso a la resolución que denomina acuerdo, que al menos en cuanto a uno de sus posibles objetos (resoluciones sobre asuntos gubernativos de jueces, presidentes, salas de gobierno y tribunales no constituidos en sala de justicia) carece claramente de carácter jurisdiccional. PICHARDO, PAGAZA
viernes, 23 de abril de 2010
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