miércoles, 21 de abril de 2010

DICCIONARIO 26

INDEFENSIÓN
Situación en la que queda una parte del proceso cuando se le impide el ejercicio de un derecho de naturaleza procesal, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa. Cerón Priscila

NULIDAD
Efecto producido, de pleno derecho en los actos procesales: 1. º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2. º Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave. 3. º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4. º Cuando se actúe sin Abogado si su intervención es obligatoria según la ley. 5. º En los demás casos que así se establece en la ley. Rico Rosas Erick

LEY
Norma de Derecho emanada del Estado, de forma escrita y con un procedimiento solemne Sierra Zarate Eduardo

SUFRAGIO UNIVERSAL
Principio organizativo propio de los Estados democráticos, en virtud del cual la totalidad de los ciudadanos mayores de edad deben integrar el Cuerpo electoral, de modo que el ejercicio del poder estatal se base efectivamente en el consenso de todo el pueblo. De la O Ricardo

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