ACOSO SEXUAL
Se trata de un delito de mera actividad que se consuma con la formulación de la solicitud y la amenaza, de no verse satisfecha la misma, de causar un mal. Precisamente por ello, no admite formas imperfectas de ejecución, ni precisa para su consumación que el deseo sexual, cuya satisfacción se solicita, se vea satisfecho. Dávila Alfredo
ABDICACIÓN
Renuncia efectuada por el rey a continuar desempeñando la Corona. Su efecto inmediato y principal es la apertura del proceso sucesorio. Suele considerarse como un acto irrevocable y absoluto, no susceptible de sujeción a término o condición. Sus requisitos varían según los sistemas: en el derecho británico se requiere una ley expresa (lo que puede plantear el problema formal de su sanción); en otros casos es un acto personal del rey, reflejado por escrito (en ocasiones intervenido por notario), que no precisa refrendo ministerial inaceptación parlamentaria. Ha de diferenciarse de la renuncia efectuada por persona llamada a la sucesión. El art. 57.5 de la Constitución Española establece que las abdicaciones se resolverán por una ley orgánica (V. Corona). Ponce Humberto
ABINTESTATO
(Sucesión intestada.) «Ordenación de la sucesión del causante determinada legalmente por ausencia o defecto de testamento». Pérez Duarte Alicia
AVALUO
Acción de tasar o justipreciar alguna cosa. Para el procedimiento de apremio ver art. 639 L.E.C.2000, para el concurso de acreedores el art. 1.237 de la L.E.C.1881 y para la quiebra el art. 1.358 de la L.E.C.1881 Noroña Elena
martes, 20 de abril de 2010
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