VEREDICTO
FALLO PRONUNCIADO POR UN JURADO. DEBERÁ CONTENER:
1. LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES, QUE DEBERÁ DECLARAR PROBADOS O NO.
2. LOS HECHOS ALEGADOS QUE PUEDAN DETERMINAR LA ESTIMACIÓN DE UNA CAUSA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
3. LOS HECHOS QUE DETERMINEN EL GRADO DE EJECUCIÓN, PARTICIPACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
4. EL HECHO DELICTIVO POR EL CUAL EL ACUSADO HABRÁ DE SER DECLARADO CULPABLE O NO CULPABLE (ART. 52. DE LA L.O. 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO).
BONIFICACIONES TRIBUTARIAS
ES UN TIPO DE BENEFICIO FISCAL QUE SE CARACTERIZA, POR LO GENERAL, POR APLICARSE SOBRE LA CUOTA TRIBUTARIA, PROVOCANDO UNA DISMINUCIÓN EN SU CUANTÍA. ES CARACTERÍSTICO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y PRETENDE INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O BENEFICIAR A DETERMINADOS SUJETOS.
EMBARGO DE BIENES
EN DERECHO TRIBUTARIO ES UNA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN, QUE SE ENCUADRA EN EL PERIODO EJECUTIVO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, CUANDO EL OBLIGADO TRIBUTARIO NO PAGA LA DEUDA EN EL PLAZO FIJADO TRAS LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO. PARA PROCEDER AL EMBARGO HA DE DICTARSE UNA PROVIDENCIA DE EMBARGO POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN, ORDENANDO EL EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA CUBRIR LA DEUDA TRIBUTARIA (QUE INCLUIRÁ EL RECARGO DE APREMIO Y LOS INTERESES DE DEMORA) Y LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO QUE SE HAYAN CAUSADO O SE CAUSEN. SU FINALIDAD ES PROCURAR EL COBRO DE LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA Y LOS GASTOS DEL PROCESO CON LA SUMA OBTENIDA AL REALIZAR LOS BIENES EMBARGADOS
SENADOR
MIEMBRO DEL SENADO. POR SU ORIGEN PUEDE SER ELECTO O DESIGNADO POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LOS SENADORES ELECTOS SON ELEGIDOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN Y LA L.O.R.E.G., EN CIRCUNSCRIPCIONES PROVINCIALES, EN CANDIDATURAS INDIVIDUALES, APLICANDO UN SISTEMA DE ELECCIÓN MAYORITARIO CON CORRECCIÓN: CADA ELECTOR TIENE QUE VOTAR A MENOS CANDIDATOS DE LOS QUE CORRESPONDEN A LA CIRCUNSCRIPCIÓN (SALVO EN LAS ISLAS MENORES). PARA LOS SENADORES DESIGNADOS, CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA TIENE ESTABLECIDO SU PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN; LA CONSTITUCIÓN EXIGE A LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA QUE ASEGUREN LA ADECUADA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL; A CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA LE CORRESPONDE AL MENOS UN SENADOR Y OTRO MÁS POR CADA MILLÓN DE HABITANTES DE SU RESPECTIVO TERRITORIO. EL ESTATUTO DEL SENADOR SE INTEGRA POR EL CONJUNTO DE DERECHOS, DEBERES Y PRERROGATIVAS QUE LA CONSTITUCIÓN Y EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA ESTABLECEN. ASÍ, JUNTO A DERECHOS COMO EL DE VOTAR Y DEBERES COMO EL DE OBSERVAR LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES, SE REGULAN PRERROGATIVAS COMO LA INVIOLABILIDAD O LA INMUNIDAD PARLAMENTARIAS CONFIGURADAS NO COMO PRIVILEGIOS INDIVIDUALES SINO COMO GARANTÍAS PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA. POR OTRA PARTE, EL REGLAMENTO REGULA LA ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SENADOR, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA QUE LOS SENADORES PUEDAN FORMAR GRUPO PARLAMENTARIO (V. GRUPOS PARLAMENTARIOS; INMUNIDAD PARLAMENTARIA; INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA; PARLAMENTARIO; SENADO).
viernes, 28 de mayo de 2010
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