martes, 11 de mayo de 2010

DICCIONARIO 40

ZONA FISCAL Y DE VIGILANCIA
La «zona fiscal» en las provincias marítimas (art. 283 de las Ordenanzas de Aduanas) coincide con la «zona especial de vigilancia», formada por la totalidad de los términos municipales comprendidos en una zona de veinte kilómetros de anchura a lo largo de nuestras costas y fronteras, contados desde el límite del mar territorial en las primeras y desde la línea de extrema frontera en las segundas.ROSAS ROSAS

EDAD PENAL
(mayoría de edad penal).- Es aquella a partir de la cual se puede predicar de un sujeto la responsabilidad criminal stricto sensu. En consecuencia, sólo las personas que han alcanzado este periodo de la vida son susceptibles de ser conceptuadas como sujetos activos de las infracciones criminales y, por lo tanto, de quedar bajo el ámbito de aplicación de las distintas disposiciones que constituyen el Derecho Penal Objetivo propiamente dicho, es decir, el Código Penal, así como el Código Penal Militar y el resto de leyes penales especiales. Los menores de dicha edad que cometan un hecho que revista los caracteres de delito o falta quedan sometidos a una normativa peculiar y específica que, genéricamente, podemos considerar de carácter penal: la Ley Orgánica de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.HERNANDEZ, ALAN

IMPRUDENCIA PUNIBLE
Dispone el artículo 12 del Código Penal que: «Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley». El nuevo artículo del Código que regula la imprudencia es una de las innovaciones más importantes del nuevo Código, ya que se pasa de un sistema en el cual todo delito podía penarse en su forma culposa, a otro sistema en el que los delitos imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.PEREZ, QUIROZ

COHECHO
El cohecho se regula, en el nuevo Código Penal aprobado por la L.O. 10/95 de 23 de noviembre, en el Capítulo V del Título XIX del Libro II, arts. 419 a 427, que lleva por rúbrica «Delitos contra la administración pública». El bien jurídico protegido en este título es el correcto funcionamiento de la administración de justicia pudiéndose destacar en el mismo dos notas fundamentales, a saber, por un lado el concepto de funcionario público, que a efectos penales lo encontramos en el art. 24 C.P., y por otro, la propia condición del sujeto activo lo que obliga a no aplicar, por ministerio del art. 67 C.P. (inherencia), la agravante 7.ª del art. 22 C.P. de «prevalerse del carácter público que tenga el culpable».
Siguiendo a FEIJOO SÁNCHEZ podemos decir que en Capítulo V se intenta proteger, fundamentalmente, la objetividad que debe presidir la actuación administrativa que debe, por ministerio del art. 103 C.E., «servir con objetividad los intereses generales». Estos fines que presiden la actividad de la Administración dan lugar a que se castigue también a los particulares que corrompen o quieren corromper a las autoridades y funcionarios, y que no sólo se castigue a estos últimos si se han corrompido, sino a aquellos que muestran una inclinación a ello.GUZMAN, SERGIO

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