martes, 27 de abril de 2010

DICCIONARIO 30

EMBARGO
según andrés de la oliva es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida.
el embargo requiere que previamente se haya despachado (es decir, ordenado judicialmente) la ejecución frente al deudor por una cantidad concreta de dinero. a su vez, el embargo es el presupuesto del resto de la actividad jurisdiccional de ejecución, que, en lo sucesivo, afectará sólo a los bienes del deudor sobre los que se ha trabado embargo, quedando el resto de su patrimonio ajeno a la misma. OROZCO, ENRIQUE

COHECHO
el cohecho se regula, en el nuevo código penal aprobado por la l.o. 10/95 de 23 de noviembre, en el capítulo v del título xix del libro ii, arts. 419 a 427, que lleva por rúbrica «delitos contra la administración pública». el bien jurídico protegido en este título es el correcto funcionamiento de la administración de justicia pudiéndose destacar en el mismo dos notas fundamentales, a saber, por un lado el concepto de funcionario público, que a efectos penales lo encontramos en el art. 24 c.p., y por otro, la propia condición del sujeto activo lo que obliga a no aplicar, por ministerio del art. 67 c.p. (inherencia), la agravante 7.ª del art. 22 c.p. de «prevalerse del carácter público que tenga el culpable». MURO, RUIZ

HECHO
cualquier suceso o acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas.
accesorio o indiciario.el que guarda con la cuestión de fondo en un proceso una relación indirecta o mediata o se refiere a aspectos secundarios de la parte fáctica de la res in iudicio deducta. OLEA, MANUEL

FALSO TESTIMONIO
el falso testimonio, incluido entre las falsedades por los códigos de 1822, 1848, 1870 y 1928, viene considerado, desde la reforma de 1932, como un delito contra la administración de justicia, esto es, como una infracción que afecta a los intereses concernientes al normal y eficaz funcionamiento de la actividad judicial del estado.
el código vigente regula el falso testimonio, comprensivo de diversas modalidades típicas, en sus artículos 458 a 462. MARISCAL, OLGA

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