HACIENDA PÚBLICA
Desde el punto de vista objetivo su definición se contiene en el art. 2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por R.D. Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre: «La Hacienda Pública, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos».
También se aplica la denominación de «Hacienda Pública» a la ciencia que estudia, desde el análisis económico, la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. HERNANDEZ GOMEZ
DECLARACIÓN
Manifestación que oralmente o por escrito hace una persona en un proceso, ante un Juez o Tribunal.
- De conocimiento (V. Acto procesal).
- De voluntad (V. Acto procesal). MOYE GUERRA
IMPOSICIÓN
Es el ejercicio de la potestad de aplicar los impuestos, ya sea referido a los del Estado, las comunidades autónomas, o los entes locales. El Derecho financiero distingue la potestad tributaria de la potestad de imposición. La primera se refiere a la de dictar normas que creen y establezcan los tributos, mientras que la segunda atiende a la exigencia de impuestos previamente creados por ley. De ahí que se afirme la potestad tributaria respecto al Estado y a las comunidades autónomas mientras que a los entes locales se reconoce potestad de imposición. VILLALOBOS
SANA CRÍTICA
Fórmula que emplea el legislador para la valoración de muchos medios de prueba. En virtud de ella se deja la apreciación según su arbitrio, a los jueces y tribunales, pero sin que pueda ser manifiestamente equivocada, arbitraria, absurda o irracional (V. Valoración de la prueba).LUIS MARIA
miércoles, 5 de mayo de 2010
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