martes, 4 de mayo de 2010

DICCIONARIO 35

ELECCIONES
la elección constituye un método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla, integrantes del «colegio electoral». El método electivo consiste en un proceso por el que la pluralidad de las declaraciones de voluntad de los componentes del colegio se reconduce a una voluntad de los componentes del colegio se reconduce a una voluntad única, normalmente identificada por el sistema de la mayoría, pero que vale como voluntad del colegio en su conjunto. La elección se caracteriza por la libertad formal con que se forman las declaraciones de voluntad que la integran, diferenciándose de los métodos de designación que tienen por objeto verificar si concurren o están ausentes ciertos requisitos necesarios para ser titular de un órgano.
La elección, por sí sola, no constituye un vínculo representativo entre el elector y el elegido. En el moderno estado democrático, las instancias electivas suelen calificarse de representativas para indicar que son instancias de participación indirecta del pueblo, lo que viene a ser más una descripción de las implicaciones de su formación electiva que una atribución a ésta de un significado jurídico ulterior. Así, la calificación de una instancia como «representativa» se deriva, en derecho público, de su formación electiva, pero el vínculo entre electores y elegidos es más bien orgánico que representativo en el sentido estricto de la expresión.
En el lenguaje usual se designan con el plural (elecciones) los supuestos en que el colegio electoral es muy numeroso y se integra, tendencialmente, de todos los destinatarios de los actos del órgano cuyo titular se trata de elegir, o de los órganos o representantes que expresan la voluntad de los anteriores.
Las elecciones son libres cuando la voluntad electoral puede formarse y expresarse libremente, cuando es fielmente recogida por una administración electoral eficaz e independiente y cuando las controversias a que el proceso electoral da lugar son decididas por instancias imparciales. La libertad del voto aparece consagrada en nuestra constitución en general cuando configura el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de «representantes, libremente elegidos» (art. 23.1). En particular, los artículos 68.1, 69.2 y 140 recogen el principio del voto libre y secreto en relación con el congreso de los diputados, el senado y los ayuntamientos. El art. 70.2 establece el control judicial de la validez de las actas de los miembros de las cámaras que integran las cortes generales y este control judicial de la regularidad de las elecciones ha sido reconocido como corolario esencial de una sistema electoral libre por la jurisprudencia del tribunal constitucional (sentencia 21/1984, de 16 de febrero). CABALLERO

BANCO
generalmente, las leyes mercantiles dan pos upuesto el concepto económico de un banco, tomado de la vida diaria: banco es la empresa mercantil que tien por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y sobre títulos. Pero la observación muestra que entre las operaciones que practican los bancos hayn algunas que también se realizan por quienes no son bancos ni banquero, por lo que aunque acotemos las operaciones bancarias en una lista, tampoco llegaríamos a obtener un concepto de banco común a todos los países. Además, siendo la actividad del banquero múltiple en su contenido y varia en la forma, ocurre que cada banco o banquero realiza sólo alguna o algunas de las operaciones genuinamente bancarias, o alguna o algunas con preferencia a las demás, abordando desde la modesta función del cambio de monedas hasta las operaciones bancarias de más elevado rango. Nuestro código de comercio prefiere, en esta línea, a la definición de banco de formulación de tantas listas bancarias como clase de bancos regula (compañías de crédito, art. 175 c. De c.; bancos de emisión y descuento, art. 177 c. De c.; bancos de crédito territorial, art. 199 c. De c.; bancos agrícolas, art. 212 c. De c., etc.) (v. Banco de españa; banca privada). DIAZ, CABIALE

NORMALIZACIÓN
para que la actuación administrativa pueda desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficacia, es preciso que sus tareas se inspiren en las técnicas de normalización y racionalización de documentos y expedientes, de manera que cada serie o tipo de los mismos obedezca a iguales características y formato. Dentro de estas técnicas se incluyen la mecanización y la informatización de la actuación administrativa, de creciente intensidad y extensión en nuestros días. NORES, JOSE

LEGISLATURA
periodo de vida de las cámaras parlamentarias, cuya duración fijan normalmente los textos constitucionales, que se extiende desde el momento de su elección hasta su disolución, sea al término de la legislatura, sea anticipada.
La constitución española (arts. 68 y 69) establece que el congreso de los diputados y el senado son elegidos por cuatro años, terminando el mandato de los parlamentarios al transcurrir este tiempo desde su elección o el día de la disolución anticipada de la cámara (v. Diputación permanente; mandato parlamentario). BARRIENTOS

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