martes, 23 de marzo de 2010

DICCIONARIO 6

GENERALES DE LA LEY.
Serie de preguntas que el juez realiza en todo caso, aunque las partes no lo soliciten, para determinar circunstancias personales de interés a efectos de fijar la eficacia del testimonio. Comprende el nombre, edad, estado, domicilio, parentesco, dependencia, amistad con las partes
ARROYO HERNANDEZ, JUAN FRANCISCO.

INDICIO.
Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce. Conjetura derivada de un hecho. El indicio no es una prueba, sino un simple dato que permite vislumbrar la indagación y descubrimiento de un hecho. Para el procesamiento de una persona se precisa al menos la existencia de algún indicio racional de criminalidad.
VAZQUEZ URETA, ALFONSO

LEGALIZACIÓN.
Forma jurídica de un acto. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. En el Derecho notarial se distingue la legalización de la legitimación. La primera es la comprobación de la firma que de un notario consta en un documento autorizado por él y que, para hacer fuera de la provincia en que ejerza sus funciones, requiere la firma de otros dos notarios del mismo partido judicial, o el visto bueno del juez de primera instancia, que pondrá el sello del juzgado. Por legitimación se entiende la autenticación que el notario hace de las firmas de autoridades, funcionarios y particulares.
CARDENAS, RAUL

LEGÍTIMA DEFENSA.
Está exento de responsabilidad criminal el que obra en defensa de su persona o derechos, requiriendo los requisitos de: a) agresión ilegítima; b) racionalidad del medio empleado para repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
CORONADO, FRANCISCO

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