jueves, 11 de marzo de 2010

DICCIONARIO 3

BIENES INMUEBLES.
Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. La enumeración de los bienes inmuebles es muy circunstanciada en el art. del CC; y se transcribe por su trascendencia: "1.0 Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género, adheridos al suelo. 2.0 Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 3.0 Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separase de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al suelo. 5.0 Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. 6.a Los viveros de animales, paloma- res, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente. 7.0 Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8.0 Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. 9.0 Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
FUENTES AGUILAR JOSE MARIA

EMANCIPACIÓN.
Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, requiriéndose para este último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.
SANCHEZ ZAVALETA MIGUEL

FILIACIÓN.
Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos.
SANCHEZ MEDAL RAMON

HOMICIDIO.
Muerte dada por una persona a otra. Delito cometido por quien mata a otro, que no ascendiente, descendiente ni cónyuge (ya que sería parricidio), y sin concurrir en la acción las circunstancias alevosía, premeditación, enseñamiento, precio o estragos, que la convertiría en asesinato
VAZQUEZ URETA ALFONSO

No hay comentarios:

Publicar un comentario